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Concordia do Livre Arbítrio - Parte I
La Parte I en la Obra
La Concordia, publicada en Lisboa en 1588, es el intento de Luis de Molina de armonizar el libre arbitrio con los dones de la gracia, la presciencia, la providencia, la predestinación y la reprobación divinas. El título completo anuncia ese programa, y las siete partes van tratando, una a una, las piezas del problema. La Parte I es el fundamento de todo lo que sigue: antes de discutir cómo Dios conoce y ordena el futuro, Molina necesita establecer qué es de hecho el libre arbitrio humano y qué puede hacer. Por eso esta parte se titula "sobre las capacidades del libre arbitrio para hacer el bien".
Las veinticuatro disputas miden esa capacidad en cada estado de la naturaleza humana y en cada nivel de acción, desde el acto natural más simple hasta el acto sobrenatural que lleva a la salvación. El hilo conductor es una distinción: entre lo que la voluntad alcanza sólo con el concurso general de Dios y lo que sólo consigue con el auxilio especial de la gracia. Es esa frontera, y cuánta libertad deja Molina del lado humano, lo que convierte la Parte I en el punto donde comenzó la controversia con los dominicos.
Contenido del Libro
- Qué se entiende por el término "libre arbitrio": la definición de agente libre como aquel que, puestas todas las condiciones para obrar, puede obrar o no obrar — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 2:1)
- El cuádruple estado de la naturaleza humana y cómo la libertad de arbitrio se extiende también a los actos sobrenaturales — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 3:1)
- Hasta dónde llegan las fuerzas del libre arbitrio en el estado de inocencia, antes de la Caída — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 4:1)
- Qué puede hacer el libre arbitrio después de la Caída, sólo con el concurso general de Dios, en cuanto a fines naturales — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 5:1)
- Si el libre arbitrio, sólo con el concurso de Dios, puede hacer algo que conduzca a un fin sobrenatural — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 6:1)
- Qué asistencia sobrenatural necesita el libre arbitrio para creer y alcanzar la justificación — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 8:1)
- Si Dios siempre concede auxilios suficientes a quien hace lo que está a su alcance, o a veces se los niega a causa de pecados graves — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 10:1)
- Si la conversión de un hombre y no de otro depende sólo de la gracia previniente — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 12:1)
- Si el libre arbitrio, sólo con el concurso general, puede realizar la atrición y la contrición de manera substancial — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 14:1)
- Las fuerzas del libre arbitrio para cumplir toda la ley, incluida la que obliga bajo pecado venial — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 16:1)
- Cómo explicar los pasajes de la Escritura que parecen negar el libre arbitrio — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 18:1)
- La lectura de San Agustín sobre la libertad para el bien perdida por el pecado de Adán — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 22:1)
- La demostración de la libertad del arbitrio humano por la luz natural, la Escritura, los Concilios y los Padres — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 23:1)
- Si la voluntad, en el instante en que quiere algo, permanece libre para no quererlo o rechazarlo — (Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 24:1)
Los Cuatro Estados de la Naturaleza Humana
La Disputa 3 organiza toda la Parte I en torno a un esquema que la teología escolástica heredó y desarrolló: los cuatro estados en que puede considerarse la naturaleza humana. El estado de naturaleza pura (el hombre pensado sólo con sus dones naturales, sin gracia ni pecado), el estado de inocencia o naturaleza íntegra (Adán antes de la Caída), el estado de naturaleza caída (después del pecado original) y el estado de naturaleza reparada (bajo la gracia de Cristo). Para cada estado la pregunta es la misma: hasta dónde llega la fuerza del libre arbitrio. Molina sostiene que incluso en la naturaleza caída la voluntad conserva una capacidad natural real, y que la gracia no sustituye esa capacidad, sino que coopera con ella.
Aquí aparece la controversia con Agustín, tratada en la Disputa 22. Agustín, sobre todo en los escritos antipelagianos, describe la libertad para el bien como gravemente herida por la Caída, hasta el punto de que la voluntad, sin la gracia, sólo elige el mal. Molina lee esos textos de modo que preserva una libertad natural intacta en el hombre caído y atribuye a la gracia el papel de hacer eficaz, y no de crear, la buena elección. Esa lectura es discutida: los críticos dominicos la veían como un ablandamiento de Agustín, y parte de la crítica histórica coincide en que Molina suaviza el pesimismo agustiniano. Conviene anotar, del otro lado, que el propio Concilio de Trento, en 1547, había condenado la tesis de que el libre arbitrio habría quedado extinguido por el pecado de Adán, de modo que afirmar alguna libertad remanente era una exigencia del magisterio católico, no una invención de Molina.
Atrición, Contrición y la Frontera de la Gracia
Buena parte de la Parte I trata del umbral entre lo natural y lo sobrenatural en la vida de la fe. Las Disputas 7 a 14 preguntan si el libre arbitrio, sólo con el concurso general de Dios, puede dar el asentimiento de la fe, disponerse a la justificación y producir el arrepentimiento. Molina distingue la atrición (el dolor por el pecado motivado por el temor o por razones naturales) de la contrición (el dolor movido por el amor de Dios) y mide cuánta gracia exige cada una. La Disputa 8 responde que creer para alcanzar la justificación requiere auxilio sobrenatural, y la Disputa 12 pregunta si la conversión de un hombre y no de otro depende sólo de la gracia previniente. Son esas distinciones finas las que sostienen la doctrina molinista de la gracia suficiente: una gracia que basta para la salvación sin, por sí misma, determinar la voluntad, dejando a la elección humana la parte que la hace eficaz.
Relevancia
La Parte I es la puerta de entrada a la Concordia y el terreno en que nació la disputa de auxiliis. Poco después de la publicación, el dominico Domingo Báñez acusó a Molina de subordinar la gracia a la voluntad humana, y la controversia llegó a Roma, donde la Congregación de auxiliis, entre 1597 y 1607, examinó el caso sin condenar a ninguna de las partes. El debate sigue abierto: tomistas y bañecianos acusan al molinismo de debilitar la soberanía divina sobre las elecciones libres; jesuitas y molinistas responden que sólo así se preserva la libertad real y la justicia de Dios al premiar y castigar. La Parte I no resuelve esa disputa, pero es donde Molina asienta la pieza de la que todo lo demás depende: la afirmación de que el libre arbitrio, aun caído, es una fuerza verdadera y no un nombre vacío.