Concordia do Livre Arbítrio - Parte VII 5
Parte VII - Sobre a predestinação e a reprovação
Artigos IV e V: Disputa I: ¿Es el predestinado causa de la predestinación?
Esta disputa no puede no ser un poco más amplia por la profundidad de la cuestión y la dificultad y variedad de opiniones; pero para hacerla más inteligible, la vamos a dividir en varios miembros.
Miembro I: En el que explicamos el sentido de la cuestión
1. Como la predestinación de la voluntad divina incluye el propósito de conferir al predestinado los medios sobrenaturales a través de los cuales, tal como Dios prevé, alcanzará la vida eterna, debemos investigar la causa de la predestinación del mismo modo que investigamos la causa de la voluntad divina. Pero en nuestros comentarios a la cuestión 19, artículo 5, hemos explicado que no puede haber ninguna causa en absoluto de la voluntad divina en cuanto tal, aunque sí puede haber una causa por la que quiera aquello que quiere. Por tanto, el sentido de la cuestión no es si hay alguna causa de la predestinación en cuanto tal, sino si, con respecto al efecto, el predestinado puede ser la causa por la que Dios quiera este efecto para uno antes que para otro o, por el contrario, si no hay que establecer ninguna otra causa que la voluntad divina por la que Dios quiere hacer uso libremente de esta generosidad con uno antes que con otro.
2. Respecto a ese pasaje, en primer lugar, debemos señalar que nadie debe dudar de que las partes de la totalidad del efecto íntegro de la predestinación, comparadas mutuamente entre sí, pueden ser a su vez las causas por las que Dios las ha querido para el predestinado. Pues la gloria es el fin por el que Dios quiere para el predestinado la gracia, los méritos y los demás dones sobrenaturales que disponen para alcanzar la gracia y la gloria; pero, por el contrario, la gracia y los méritos son causas dispositivas y meritorias por las que el predestinado se hace digno de que Dios le recompense con la beatitud. Por tanto, toda la dificultad es la siguiente: ¿Hay alguna causa de la totalidad del efecto de la predestinación ─en tanto que abarca la gloria y todos los medios sobrenaturales con los que Dios dispone, ayuda y conduce a cada uno de los predestinados hasta la beatitud sempiterna─, por la que Dios quiera conferir todo esto al predestinado, o ninguna en absoluto y sólo estaría en la voluntad libre de Dios conferirlo?
3. En segundo lugar, debemos señalar que si en el predestinado ─considerado con anterioridad a que Dios quiera para él el efecto de la predestinación─ está la causa por la que Dios quiera conferirle la gracia primera o las disposiciones sobrenaturales que se exigen por ley ordinaria para recibir la gracia primera, entonces en el predestinado ─considerado tan sólo en posesión de sus fuerzas naturales─ estará la causa por la que Dios querrá conferirle los efectos de la predestinación. Pues la gracia primera es principio y raíz de los méritos subsiguientes y, si se persevera hasta el final de la vida, es un medio suficiente para conducir hasta la vida eterna y, por ello, es la causa por la que Dios quiere recompensar al predestinado con la beatitud.
Miembro II: Sobre los errores de los luteranos, de Orígenes y de Pelagio. La previsión de la fe no es razón de la justificación y de la predestinación
1. Dejando de lado el error de los luteranos, que suprime la libertad de arbitrio y los méritos y atribuye a Dios creador y a la predestinación y reprobación divinas los pecados de los réprobos no en menor medida que las buenas obras de los predestinados, como ya hemos visto e impugnado por extenso en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (disputa 1 y siguientes), el error de Orígenes, como aquí señala Santo Tomás, es el siguiente: Las almas de todos los hombres fueron creadas simultáneamente desde el principio y, en función de la diversidad de obras que, en virtud de su libertad, obraron en ese momento, estando en los cuerpos ya, se les asignaron distintos estados y algunas fueron predestinadas y otras reprobadas, de tal manera que toda desigualdad entre ellas procede de la desigualdad de obras que desde el principio realizaron, con anterioridad a que se uniesen a los cuerpos. Presenta este error en Peri archon (lib. 2, cap. 1 y capítulo último del libro anterior). León I (Epistola 35 ad Julianum Coensem, cap. 3) parece atribuirle este mismo error, porque, refiriéndose al error de Eutiques, que parecía sostener que, cuando el Verbo se hizo carne, atrajo del cielo el alma de Cristo, como si ésta preexistiese a la asunción de la carne por parte del Verbo, dice: «De ahí que sea necesario que lo que con razón se ha condenado en Orígenes ─que sostuvo que las almas, con anterioridad a que se introdujeran en los cuerpos, no sólo tuvieron distintas vidas, sino también distintas acciones─ también en éste se castigue, salvo que prefiera retractarse». San Jerónimo señala este mismo error, pero sin mencionar a Orígenes, en sus comentarios a Gálatas, I, 15: «Cuando tuvo a bien aquel que me separó del seno de mi madre...»; a Efesios, I, 4: «... por cuanto nos ha elegido en Él antes de la fundación del mundo»; y en su Epistola ad Demetriadem virginem. También hablan de este error San Epifanio (Epistola ad Ioannem Hierosolymitanum episcopum) y Teófilo Alejandrino (Epistola Paschalis, lib. 1).
Este mismo error sostuvo Prisciliano, que fue condenado en el Concilio de Braga I (can. 6) con las siguientes palabras: «Si alguien dice que las almas humanas han pecado anteriormente en su morada celeste y que, por esta razón, se las habría arrojado a los cuerpos humanos, como sostiene Prisciliano, sea anatema». León I menciona y condena este error todavía más abiertamente en su Epistola 91 ad Turribium Asturicensem episcopum (cap. 1).
Tendremos que impugnar el error de Orígenes en otro lugar, en la medida en que se inventa que las almas existieron con anterioridad a que se uniesen a los cuerpos. Pero en lo que atañe a la cuestión que estamos tratando, su error se refuta con lo que leemos en Romanos, IX, 11-13: «Ahora bien, antes de haber nacido, y cuando no habían hecho ni bien ni mal ─para que mantuviese la libertad de la elección divina, que no depende de las obras, sino del que llama─ le fue dicho a Rebeca: El mayor servirá al menor, como dice la Escritura: Amé a Jacob y odié a Esaú»; y en II Timoteo, I, 9: «... nos ha llamado con una vocación santa, no por nuestras obras, sino por su propia determinación y por su gracia que nos dio en Cristo Jesús».
2. Según el error de Pelagio, el hombre, en virtud de las fuerzas solas de su libre arbitrio, alcanzaría la amistad con Dios, se haría merecedor de la vida eterna, resurgiría de los pecados, cumpliría todos los preceptos y, por ello, podría perseverar hasta el final de su vida en la amistad y en la gracia de Dios. Según Pelagio, los auxilios y los dones de la gracia no serían necesarios para que el hombre realizase todas estas cosas, sino para que las realizase más fácilmente y mejor y alcanzase la vida eterna. Por esta razón, atribuía todo el efecto de la predestinación al libre arbitrio y a nuestros méritos propios y afirmaba que Dios habría decidido conferir todos los dones sobrenaturales de gracia y de gloria a unos hombres antes que a otros, en virtud de la previsión de los méritos del libre arbitrio que los hombres ya poseerían antes de recibir estos dones divinos. Por esta razón, no atribuía a la gracia y a los auxilios de Dios que uno fuese predestinado y otro reprobado y que uno fuese predestinado a una mayor gloria y otro a una menor, sino que atribuía todo esto a los méritos propios y a la habilidad del libre arbitrio.
3. Ya hemos impugnado este error con detenimiento en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13, donde hemos explicado que nuestro libre arbitrio no sólo no puede entablar amistad con Dios y hacerse merecedor de la vida eterna, sino que, sin el don y auxilio especiales de Dios, no puede hacer nada ─tanto por parte del entendimiento, como de la voluntad─ para disponerse a recibir la gracia y atraerse la amistad con Dios, ni tampoco, una vez que el hombre ha sido justificado, puede cumplir toda la ley o evitar todos los pecados ─incluidos los mortales─ o perseverar en la justicia recibida, sin el don y auxilio especiales de Dios. Por ello, como el error de Pelagio sobre la predestinación se apoya en razones contrarias, no es necesaria una nueva impugnación.
4. A este error de los pelagianos podemos añadirle también, como una parte de éste, el error en que estuvo San Agustín antes de ser creado obispo. Pues pensando que los hombres, en virtud exclusivamente de sus fuerzas naturales, pueden realizar el acto de creer tal como se requiere para alcanzar la salvación, pero no obras meritorias sin caridad, que es un don de Dios, en su Expositio quarundam quaestionum ex Epistola ad Romanos (prop. 60-63), afirma que la presciencia de la fe futura y de la infidelidad por parte de los predestinados y de los réprobos es la razón por la que aquéllos habrían sido elegidos para realizar obras meritorias y por ellas habrían sido predestinados para la vida eterna y éstos, por el contrario, habrían sido reprobados por su incredulidad. Sin embargo, una vez considerada toda esta cuestión con mayor detenimiento en sus Retractationes (lib. 1, cap. 23) y en De praedestinatione Sanctorum(cap. 3), con razón se retracta de su anterior parecer, afirmando que la fe también es un don de Dios y efecto de la predestinación y, en consecuencia, tampoco de esta manera puede darse razón de la predestinación, siendo esto cosa evidentísima por lo que hemos dicho en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13. A esto debemos añadir que entre los fieles hay muchos réprobos; y si comparamos a los predestinados con los fieles réprobos, no podemos dar razón de por qué aquéllos han sido predestinados y éstos, sin embargo, reprobados.