Concordia do Livre Arbítrio - Parte VII 13
Parte VII - Sobre a predestinação e a reprovação
Miembro X: Apéndice del anterior
1. Algunos, oponiéndose al parecer que hemos ofrecido en el miembro anterior, sostienen que el buen uso del libre arbitrio por el que nos disponemos para la gracia primera, también ─en cuanto procedente de manera precisa de nuestro arbitrio─ es efecto de la predestinación. Argumentan así:
2. La gracia previniente, que es efecto de la predestinación, no sólo concurre en ese buen uso del libre arbitrio cooperando e influyendo sobre dicho acto junto con el libre arbitrio, sino también moviendo al arbitrio a que concurra a realizar este acto; por tanto, dicho acto ─también en tanto que procede del libre arbitrio─ es efecto de la gracia previniente y, por consiguiente, de la predestinación.
3. En el miembro anterior dije que, en la predestinación del adulto, lo que se predestina es el propio hombre adulto con su libertad natural e innata, que el adulto posee no como un don de la predestinación, sino por su propia naturaleza, y que es común tanto a los réprobos, como a los predestinados; y quien lo predestina es Dios, por medio de todas las ayudas y los dones que desde la eternidad ha querido conferirle de manera misericordiosa, a través de los cuales, según prevé, con la cooperación del adulto por su libertad innata, éste alcanzará la vida eterna, a pesar de que tiene libertad ─sin que puedan impedirlo los dones y las ayudas que, por su parte, Dios ha decidido conferirle─ para no obrar así, sino de otro modo, y no alcanzar la vida eterna, siendo esto algo que ningún católico puede negar.
4. A causa de esta cooperación libre que Dios exige a este adulto y que el propio adulto ofrece, según he dicho en el lugar mencionado y en otros, el buen uso del libre arbitrio por el que el adulto se dispone para la justificación y por el que, cuando la alcanza, se hace merecedor de la gloria o el buen uso por el que, una vez alcanzada la justificación, simultáneamente se hace merecedor de un aumento de la gracia, son dones de Dios, de tal modo que al mismo tiempo, por esa cooperación libre, son disposiciones y méritos de este adulto y le hacen merecedor de alabanza y honor; asimismo, ningún católico osará, ni podrá negar esto.
5. Asimismo, dije que cada una de las partes de la totalidad del buen uso del libre arbitrio de este adulto tiene, desde el momento en que por primera vez éste es llamado a la fe hasta el final de sus días, dos causas libres de las que ─como partes de una sola causa íntegra─ depende de tal manera que si alguna de ellas deja de influir ─como está en su potestad─, esta parte del buen uso del libre arbitrio no se dará. La causa primera y principal es Dios, que por medio de sus dones, de su concurso y de sus auxilios, coopera en toda esta parte del buen uso del libre arbitrio. La causa segunda y menos importante es el propio arbitrio, que, una vez movido, ayudado e incitado por Dios, influye libremente, de tal manera que en su potestad está no influir y hacer que esta parte del buen uso del libre arbitrio no se dé, como en materia de fe definió el Concilio de Trento y como hemos explicado muchas veces.
6. Además, dije que cualquier parte del buen uso del libre arbitrio ─que, según hemos explicado, depende del influjo de Dios y del arbitrio del adulto como dos partes de una sola causa íntegra─ es un acto único y simplicísimo y una razón formal única y simplicísima, que, por consiguiente, en términos de totalidad de efecto, por una parte, procede de Dios a través de su predestinación eterna, de sus ayudas y de sus dones ─gracias a los cuales en un momento del tiempo el libre arbitrio recibe una ayuda para coproducirla─ y, por otra parte, procede del arbitrio, que coopera en ella, en la que no podría distinguirse una cosa real o formal procedente de Dios y no del arbitrio y otra procedente del arbitrio y no de Dios.
7. De aquí se sigue que, de la totalidad del buen uso del libre arbitrio del predestinado y de cualquier parte de éste, habría que decir sin más y en términos absolutos que son efectos de la predestinación, porque en ellos no habría nada real o formal que no fuese efecto de la predestinación, aunque no serían efectos de la predestinación porque el arbitrio y la libertad humana cooperen en ellos, sino porque Dios coopera en ellos a través de su predestinación y del efecto de ésta. Aunque los Doctores no hayan explicado esta cuestión con esta precisión, sin embargo, siempre han dicho con toda verdad que todo el buen uso del libre arbitrio por el que el predestinado resulta justificado y conducido hacia la vida eterna, así como cada una de sus partes, son efectos de la predestinación, siendo esto algo que acabamos de explicar con toda claridad.
8. No obstante, aún nos resta examinar si este buen uso, considerado de manera precisa en cuanto procedente del propio arbitrio y de su libertad innata y natural ─por lo que se denomina «uso del libre arbitrio», aunque sea sobrenatural por otra razón, como ya hemos explicado, y aunque el hecho de que sea un buen uso también se deba a otra razón, esto es, a Dios y a su cooperación por medio de sus dones y ayudas sobrenaturales─, debe denominarse «efecto de la predestinación».
9. Nosotros hemos dicho que este uso no es efecto de la predestinación por esta razón; pues este uso, considerado de este modo de manera precisa, no debería incluirse entre los efectos de la predestinación, sino que sería aquello que se da por parte del predestinado y que Dios le exige para que ─con la cooperación del propio Dios, sobre todo, por medio de su predestinación eterna y de todos los efectos temporales de ésta y guiando al adulto hacia la vida eterna─ éste también consienta libremente y coopere de tal modo que, por esta razón, aunque todo el efecto de la predestinación y todos los medios a través de los cuales se le conduce hacia la vida eterna, sean dones de Dios que, sólo por su libre voluntad, proceden de su misericordia infinita, sin embargo, muchos de ellos serán méritos del propio predestinado y algunos de ellos serán disposiciones del adulto por las que éste, en virtud de su libertad, se dispondrá para la gracia.
10. Una vez ofrecida toda esta doctrina, en el miembro anterior añadí: Sin embargo, debemos señalar…; como también dijimos en el miembro 6 (Respuesta a la primera objeción), a saber, en la medida en que este buen uso del libre arbitrio procede del propio arbitrio creado, también debe atribuirse a Dios: en primer lugar, como creador del libre arbitrio que confiere esta virtud a los hombres para que hagan de él un buen uso; en segundo lugar, como aquel de cuyo concurso general depende cualquier influjo del arbitrio; en tercer lugar, como aquel que, por medio de sus dones y auxilios sobrenaturales de gracia previniente, atrae e invita al adulto a que otorgue su consentimiento a estos usos sobrenaturales, porque, como ya hemos explicado en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (disputa 8), con frecuencia el arbitrio no influiría de manera substancial ─es decir, sobre usos naturales semejantes─, salvo que la gracia previniente lo atrajese e invitase; y, por último, como aquel que, cooperando por medio de estos mismos dones de la gracia en los actos en los que el propio arbitrio coopera, hace que este uso sea realmente sobrenatural con la cooperación del arbitrio. Sin duda, con estas palabras no niego, sino que, por el contrario, señalo abiertamente que el buen uso del libre arbitrio ─también en cuanto procedente del arbitrio, si se considera en la medida en que Dios lo ayuda de manera sobrenatural de los dos modos que hemos explicado en el segundo lugar citado─ puede y debe incluirse entre los efectos de la predestinación; pues, sin lugar a dudas, todo lo que procede de Dios como efecto de la predestinación debe incluirse entre los efectos de la predestinación. Antes de explicar esta doctrina, sólo he enseñado que si consideramos este uso de manera precisa en cuanto procedente del libre arbitrio ─siendo ésta una consideración que todavía puede realizarse, como ya veremos─, no debe incluirse entre los efectos de la predestinación.
11. Para refutar más claramente el argumento citado, afirmamos: El influjo de distintas causas parciales sobre una sola acción simplicísima en términos reales y de razón formal, como ya hemos expuesto y explicado en nuestros Commentaria in primam D. Thomae partem, no es una causa parcial o principio influyente, sino que es una acción total ─por totalidad de efecto─ que por parcialidad causal procede de cada parte, si consideramos esta acción de manera precisa en tanto que su ser procede de cada parte causal.
12. También afirmamos: La gracia previniente es un movimiento del libre arbitrio por el que Dios mueve, invita e incita a éste a concurrir en la realización del acto o buen uso del libre arbitrio del que estamos hablando, a fin de que se disponga para la gracia, como ya hemos dicho anteriormente y como ya hemos explicado por extenso en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (desde la disputa 8 y desde la disputa 37, especialmente en la disputa 45); sin embargo, es un movimiento tal que no impone al libre arbitrio ninguna necesidad con respecto a este concurso, sino que le deja libertad para no concurrir y hacer inútil este movimiento y, por ello, para aplicar su influjo propio, particular y necesario, más allá de toda la fuerza e influjo de la gracia previniente ─dirigidos a que este acto o buen uso del libre arbitrio se produzcan─, o para suspenderlo o influir de manera contraria; el Concilio de Trento (ses. 6, can. 4) llama a esto asentir o disentir; ciertamente, esto es materia de fe, como se define en el canon 4 citado y en el capítulo 5 de esta sesión.
13. Por ello, puede verse con toda claridad lo débil que resulta el argumento propuesto para refutar nuestra doctrina; ciertamente, peca de equívoco.
Pues cuando algo mueve o produce un movimiento sin cooperar, ni influir por medio de una fuerza innata, sino tan sólo por medio de una fuerza que se le imprime de manera extrínseca, entonces no sólo toda la acción que de aquí se sigue es efecto de la fuerza que se le imprime y del agente que la imprime, sino que también es efecto de esta fuerza y del agente principal, sea cual sea el modo en que se la considere con respecto al agente del que procede de manera inmediata. Así también, puesto que el agua o el hierro movidos y calentados por el fuego también calientan, no sólo el calentamiento por el que el agua se calienta es efecto del calor que el fuego le imprime, así como del propio fuego, sino que también, considerado de manera precisa en tanto que procedente del agua, es efecto del mismo calor y del fuego, porque el agua no calienta por medio de una fuerza propia y connatural.
No obstante, cuando algo produce un movimiento de tal modo que no sólo lo produce por medio de una fuerza y de un movimiento recibidos de manera extrínseca, sino también por medio de una fuerza e influjo propios, entonces, aunque toda la acción sea efecto de la fuerza y del movimiento que le han sido imprimidos, así como del agente principal que los imprime, sin embargo, considerada esta acción de manera precisa como procedente de la fuerza propia e innata de este agente, debe denominarse como tal «efecto e influjo propios», especialmente si la cooperación e influjo a través de su fuerza propia e innata son totalmente necesarios para esta acción más allá de toda otra cooperación o influjo causal que la mueva; de este modo, en su potestad estará aplicarla o no aplicarla o hacerlo de manera más o menos intensa, permaneciendo iguales todas las demás circunstancias.
14. Por ello, cuando se presenta contra nuestra doctrina el siguiente argumento: la gracia previniente concurre moviendo el libre arbitrio, para que éste influya y concurra en la realización del acto que es su buen uso; tenemos que distinguir el antecedente.
Pues si se entiende en el sentido de que, a través tan sólo del movimiento de la gracia previniente, el arbitrio influye y concurre, sin que además sea necesario un influjo propio y particular o un concurso del propio arbitrio que éste, sin que lo impida el movimiento de la gracia, pueda suspender, haciendo de este modo inútil el movimiento de la gracia, tendremos que negar el antecedente; pues sería erróneo en materia de fe.
Pero si se entiende en el sentido de que el arbitrio influye y concurre no tan sólo a través del movimiento de la gracia, sino que además es necesario un influjo o concurso propio y particular del propio arbitrio que éste, sin que lo impida el movimiento de la gracia previniente, aplique libremente, entonces tendremos que admitir el antecedente, pero también tendremos que negar la consecuencia en virtud de la cual se infiere lo siguiente: por tanto, este acto ─también en la medida en que procede del libre arbitrio─ es efecto de la gracia previniente y, por consiguiente, de la predestinación; si entendemos el consecuente referido a este acto, considerándolo de manera precisa como procedente del influjo propio y particular del libre arbitrio, que también es necesario; pues, considerado de este modo, no es un efecto de la gracia previniente, sino tan sólo del arbitrio. Lo que vamos a añadir a continuación confirma claramente todo esto.
15. En efecto, que el acto realizado por la gracia previniente y por el arbitrio, sea libre y, por consiguiente, sea objeto de virtud, alabanza y honor ─que, en razón de este acto, se le atribuyen al hombre que influye libremente─, sin duda, no es un efecto de la gracia previniente, sino un efecto del arbitrio a través de este influjo. Pues la gracia previniente está totalmente determinada y, por esta razón, lo que el arbitrio del predestinado recibe en ese momento, mueve e incita por necesidad de naturaleza, siendo el propio arbitrio el que, por su libertad innata, actúa libremente a través del influjo que le es propio; sólo en virtud de dicho influjo este acto es realizado libremente por el hombre predestinado y, por esta razón, le hace merecedor de alabanza y honor.
16. Asimismo, el hecho de que, tras haber sido dos hombres prevenidos y movidos por un movimiento igual de la gracia, uno de ellos consienta, concurra con la gracia, realice el acto y se convierta, y el otro no, sin duda, tan sólo se deberá a la libertad innata, propia e intrínseca de ambos, que es común a los buenos y a los malos, a los réprobos y a los predestinados. Pues la gracia previniente, actuando por necesidad de naturaleza, mueve a ambos por igual y, en razón del hecho de que uno de ellos quiera aplicar libremente el influjo propio de su arbitrio y el otro no, uno de ellos se convertirá y el otro no.
17. Por la misma razón, afirmamos lo siguiente: Que los auxilios de la gracia previniente sean eficaces o ineficaces para la conversión, depende del influjo propio del arbitrio.
18. Asimismo, que un hombre, con un auxilio igual de gracia previniente o con otros dones iguales, obre de manera más o menos intensa tras haber sido justificado o de manera más o menos fervorosa ─por esta razón, quien obra intensamente y fervorosamente, se hace digno, se le perdonan muchos pecados en relación a su castigo y se le otorgan los dones que se les retiran a los indolentes─, ciertamente, se deberá al influjo propio del arbitrio y, según como sea éste, se dice que hace un uso mayor o menor de la gracia, así como que, una vez que ésta le ha sido ofrecida, quiere hacer uso de ella o no, aplicando o suspendiendo este influjo que le es propio.
19. En razón del influjo propio de quienes obran así, San Bernardo, en su sermón sobre la lectura de Job, V, 19: De seis tribulaciones…, dice: «Él mismo completa lo poco que tenemos; pero no soporta que apartemos lo poco que tenemos». Y el Concilio de Trento (ses. 6, cap. 5) manifiesta: «… de tal manera que, tocando Dios el corazón del hombre por medio de la iluminación del Espíritu Santo, el propio hombre haga todo al recibir esta inspiración, porque también la puede apartar».