Concordia do Livre Arbítrio - Parte VII 12

Parte VII - Sobre a predestinação e a reprovação

Miembro IX: En qué medida el efecto de la predestinación depende del libre arbitrio del adulto

1. Una vez examinado y establecido todo lo anterior, antes de ofrecer nuestro parecer sobre la predestinación ─que sometemos, como el resto de nuestra doctrina, a la corrección de la santa madre Iglesia─ debemos comenzar señalando que la predestinación de aquellos que mueren antes de llegar al uso de razón, difiere en gran medida de la de aquellos que llegan a él; en adelante, llamaremos «niños» a los primeros y «adultos» a los segundos.
En efecto, la predestinación y la reprobación de los niños se reducen a alcanzar o perder los dones gratuitos; pues los niños reprobados se encontrarán con respecto a todo lo demás exactamente igual que si hubiesen sido creados en posesión tan sólo de sus fuerzas naturales. Es más, tras el día del juicio, una vez que a sus cuerpos les hayan sido restituidas sus almas, se liberarán de manera sobrenatural de todas las molestias y aflicciones a las que estamos sometidos en esta vida mortal y a lo largo de toda la eternidad perpetua tendrán una vida, libre de toda tacha de mente y cuerpo, mejor que la que haya tenido nunca ninguno de los mortales. Por tanto, puesto que la predestinación y la reprobación de los niños se reducen a alcanzar o perder los dones gratuitos, no es de extrañar que del mismo modo que son predestinados sólo por méritos ajenos ─a saber, por los méritos de Cristo nuestro salvador─, así también, sean reprobados a causa tan sólo de los deméritos ajenos que se extienden a ellos, a saber, a causa del pecado cometido no por su voluntad, sino por la del primer padre, que se transmite y adhiere a ellos de manera natural. Asimismo, no es de extrañar que, una vez perdido el estado de inocencia, en su potestad no esté alcanzar la vida eterna, ni escapar del castigo eterno, porque las dos cosas dependen tanto del curso del mundo y de las causas que pueden acabar con ellos antes de nacer o de ser bautizados, como de la diligencia y voluntad ajenas de aplicarles o no el remedio contra el pecado original.
2. Pero cuando de lo que se trata es de cambiar la felicidad sempiterna por tormentos eternos y acérrimos, la propia razón exige que, en la predestinación y reprobación de los adultos ─estando Dios dispuesto a ayudar a alcanzar los méritos para la vida eterna que los adultos no pueden alcanzar en virtud tan sólo de sus fuerzas─, éstos estén en posesión de la potestad de ─según prefieran─ alcanzar la vida o la muerte eterna, ya sea por hacer méritos para la vida eterna o por su propia diligencia ─digo esto por aquel que, estando atrito mientras aún es dueño de sí, muere habiendo recibido el sacramento tras perder el uso de razón─, ya sea por sus propios deméritos; las Sagradas Escrituras testimonian en muchos pasajes que esto realmente es así.
Por ello, sin lugar a dudas, debemos afirmar que ningún adulto es predestinado para la vida eterna, salvo por sus propios méritos, que ─sin que los auxilios y los dones divinos puedan impedirlo en absoluto─ el libre arbitrio tiene la potestad de realizar o no, según prefiera, por lo que deben atribuírsele al adulto y sirven para alabanza suya; entiéndase que esto también sucede por intervención de la propia diligencia y añado esto por el caso del adulto del que hemos hablado anteriormente. Asimismo, obsérvese que no he dicho que los adultos sean predestinados a causa de sus propios méritos, sino por sus propios méritos; pues lo primero es falso y lo segundo verdadero.
Por ello, ningún adulto es reprobado a sufrir tormentos eternos, salvo a causa de sus propios deméritos, en los que de hecho su libre arbitrio tiene la potestad de caer y, por esta razón, deben atribuírsele a quien es merecedor en grado máximo del castigo eterno.
Por tanto, ningún católico puede negar a cualquiera que haya sido predestinado sus méritos propios, que ─sin que la predestinación divina pueda impedirlo─ en su potestad estará realizar o no. Es más, tampoco puede negar las disposiciones propias para la fe, la gracia primera y otros dones que, aunque dependan de la gracia excitante y cooperante, sin embargo ─sin que pueda impedirlo la predestinación divina─, el libre arbitrio tiene la potestad de alcanzar o no.
Por ello, de la misma manera que, en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (en numerosas disputas), hemos explicado que ─sin que la gracia divina pueda impedirlo─ de nosotros depende el buen uso de nuestro arbitrio por el que nos disponemos a alcanzar la gracia o, una vez alcanzada, realizamos las obras que propician su incremento y la gloria meritoria y perseveramos en ella, así también, debemos decir que ─sin que la presciencia y predestinación divinas puedan impedirlo en absoluto─ el buen uso de nuestro arbitrio depende, de modo semejante, de nosotros mismos y de nuestra libertad innata y, por consiguiente, sin que la predestinación o la reprobación eternas de Dios puedan impedirlo, en nuestra potestad está obrar de hecho de tal modo que alcancemos la vida eterna o también de tal modo que de ella nos desviemos hacia la mayor de las miserias.
Nos proponemos explicar de qué modo concuerda todo esto con la predestinación y reprobación eternas. No dudo de que esto que acabo de resumir en pocas palabras, es materia de fe, como se puede apreciar si se piensa en lo que hemos dicho en nuestros comentarios a todo el artículo 13 de la cuestión 14 y al artículo 6 de la cuestión 19, así como en nuestros comentarios a la presente cuestión y a la anterior.
3. Además, en la predestinación del adulto debemos fijarnos en dos cosas. En primer lugar, debemos fijarnos en el propio adulto al que Dios predestina desde la eternidad, para que, por medio de su arbitrio, coopere en su salvación con los dones que Dios ─en virtud de su predestinación eterna─ decide conferirle y alcance la salvación. En segundo lugar, debemos fijarnos en los propios dones a través de los cuales, en virtud de su predestinación eterna, Dios decide ayudarlo y conducirlo hacia la vida eterna, siendo estos dones, tal como proceden de Dios por su predestinación eterna, efectos de la predestinación.
4. Por tanto, de momento, a fin de presentar los efectos sobrenaturales que el efecto íntegro de la predestinación del adulto incluye, vamos a ofrecer el ejemplo ─con objeto de clarificar esta cuestión─ de alguien que, llegado a la edad adulta, es llamado a la fe y de infiel se convierte en fiel y en justo; con el transcurso del tiempo, como suele suceder, abandona la gracia, pero la recupera y, finalmente, por las buenas obras hechas en gracia en última instancia, fructifica, crece y hasta el último momento de su vida persevera en ella y alcanza la vida eterna en razón de la cantidad de sus méritos y de la gracia recibida. Ciertamente, lo que acabamos de decir del efecto íntegro de la predestinación de este hombre se puede aplicar fácilmente al efecto de la predestinación de cualquier otro adulto cambiando pocas cosas.
5. Así pues, por todo lo que hemos dicho en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (sobre todo a partir de la disputa 8 y de la disputa 36), nadie debe dudar de lo que vamos a decir a continuación.
En primer lugar: Aunque Dios sea el único que produce de manera eficiente los hábitos de la fe, de la esperanza, de la caridad y de la gracia primera que convierte en agraciado y nos justifica y aunque éstos no respondan a un mérito por nuestra parte, sin embargo, dependen de la ley ordinaria a partir de la disposición propia de los adultos, a través de la cual éstos se disponen por la libre cooperación del arbitrio propio y por la ayuda simultánea del auxilio de la gracia divina previniente y excitante. Asimismo, aunque Dios sea el único que produce de manera eficiente el incremento de la gracia que convierte en agraciado ─que tras la justificación se les infunde a los adultos en el transcurso de su vida─ y la gloria que se les confiere a los predestinados al final de la vida del adulto, sin embargo, este incremento y esta gloria dependen del mérito propio de los adultos, por el que, a través del influjo libre de su libre arbitrio y con la cooperación de la gracia divina, se hacen merecedores tanto de este incremento de la gracia que convierte en agraciado, como de la gloria. Asimismo, que se abstengan de caer en pecado mortal hasta el final de sus días, resistiendo libremente a las tentaciones y superando las dificultades, y, por esta razón, conserven libremente la gracia hasta el final de sus días, también depende de que el uso libre de su libre arbitrio sea positivo o negativo. Aunque no hay que negar que, en caso de que reciban alguna parte de la gracia que convierte en agraciado durante el transcurso de la vida por obra obrada ─como se suele decir─ en virtud de algún sacramento, no reciben esta parte de la gracia, ni la gloria que conlleva, por sus propios méritos, sino tan sólo por los de Cristo, sin embargo, las dos cosas suceden con dependencia del uso del propio arbitrio ─por el que quieren tomar libremente este sacramento─ y con dependencia de la disposición propia, por la que se preparan a tomarlo. Por ello, aunque sólo sea de Dios de quien los adultos reciben de manera eficiente los efectos sobrenaturales de la predestinación ya mencionados, sin embargo, los reciben con dependencia del uso libre del propio arbitrio del modo que hemos explicado anteriormente. No me parece que sobre esta cuestión pueda haber controversia o dificultad alguna.
6. En segundo lugar: Los actos sobrenaturales del libre arbitrio por los que en un primer momento el adulto infiel ─incitado por Dios a través del auxilio de la gracia previniente─ se dispone libremente a recibir la fe, la esperanza o la gracia, dependen tanto de Dios ─por su gracia previniente─, como del influjo libre del adulto que influye por medio de su arbitrio propio, que en estos actos puede indiferentemente cooperar o no con la gracia previniente y excitante o incluso disentir de ella e inutilizarla con respecto a los actos a los que Dios invita al libre arbitrio del adulto a través de ella. Ya hemos explicado en los lugares citados anteriormente qué actos son estos y de qué manera los realizamos nosotros y Dios; es más, también hemos explicado hasta qué punto la gracia previniente depende del esfuerzo de la Iglesia y de nuestro libre arbitrio, según las leyes prescritas por Dios. También es evidente, por los lugares citados, que los actos sobrenaturales por los que el adulto, tras alcanzar la gracia primera, se hace merecedor tanto de su incremento, como de la gloria, dependen del influjo libre del adulto sobre ellos, de la gracia ─ya alcanzada─ que convierte en agraciado y, a veces, de la concurrencia simultánea de otros auxilios divinos. Pues nuestros méritos son nuestros a causa del influjo libre por el que concurrimos en ellos y del que dependen de tal manera que, al mismo tiempo, son dones de Dios a causa de la gracia y de los dones por medio de los cuales coopera con nosotros y de los que nuestros méritos dependen no en menor medida, sino mayor. Finalmente, el uso del libre arbitrio por el que el adulto justificado en la gracia tras haberla recibido, absteniéndose de caer en pecado mortal y superando todas las tentaciones y dificultades, persevera durante mucho tiempo, como es evidente por los lugares citados, depende, por una parte, del propio arbitrio ─que puede consentir o no consentir en caer en pecado, así como sucumbir a las tentaciones o luchar contra ellas, según prefiera─ y, por otra parte, del auxilio divino, sin el cual no puede perseverar en la gracia durante mucho tiempo, sino tan sólo sucumbir y caer en pecado mortal.
7. Por todo ello, podemos deducir con toda claridad que, en primer lugar, la totalidad y cada una de las partes del uso sobrenatural del libre arbitrio que se incluye en el efecto íntegro de la predestinación del adulto ─tanto si este es el uso por el que el adulto libremente se dispone para la fe, la esperanza, la caridad y la gracia primera, como si a través de él, una vez recibida la justicia, ejerce libremente las obras sobrenaturales que le hacen merecedor del incremento de la gracia y de la vida eterna, se abstiene de caer en pecado, supera las dificultades y resiste a las tentaciones─, tienen dos causas libres y dependen de cualquiera de ellas como partes de una sola causa íntegra. La causa primera y principal es Dios, que por medio de sus dones, su concurso y sus auxilios, coopera en la totalidad de este buen uso y en cada una de sus partes; la causa segunda y menos principal es el propio arbitrio, que con su influjo libre coopera en este mismo uso sobrenatural y en cada una de sus partes.
Por ello, del mismo modo que la totalidad y cada una de las partes de este buen uso se producen y dependen de Dios, así también, dependen del propio libre arbitrio. Igualmente, del mismo modo que si Dios no quiere influir de manera sobrenatural sobre este buen uso y cada una de sus partes, éstos no se producirán, así también, si el propio arbitrio, como está en su potestad, no coopera en cada una de sus partes, éstas no se darán de ningún modo. Ya hemos explicado todo esto por extenso en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13.
Por tanto, si consideramos el buen uso sobrenatural del arbitrio y cada una de sus partes en la medida en que ─como hemos explicado─ proceden de Dios como una de las partes de la totalidad causal, entonces el buen uso del libre arbitrio debe incluirse en el efecto íntegro de la predestinación del adulto como parte de éste. Pero si consideramos este buen uso, de manera precisa, en la medida en que procede del arbitrio creado como la otra parte de la causa íntegra, entonces este buen uso dependerá del predestinado y será aquello que Dios le exige para que también coopere en su salvación y para que se haga digno del premio eterno por sus propios méritos, que también son dones de Dios. Por esta razón, ya dijimos anteriormente que en la predestinación del adulto hay que tener en cuenta dos cosas: por una parte, el propio adulto al que Dios ha predestinado desde la eternidad, para que, con los dones que en virtud de su predestinación eterna ha decidido conferirle, coopere por medio de su arbitrio en su salvación y alcance la vida eterna; y, por otra parte, los dones a través de los cuales, tal como ha decidido en virtud de su predestinación eterna, Dios le conduce en un momento del tiempo hacia la vida eterna, siendo estos dones, tal como proceden de Él por su predestinación eterna, efectos de la predestinación. En efecto, del mismo modo que, cuando se dispara una flecha hacia un blanco, una cosa es la flecha disparada y otra cosa la fuerza que el arquero le imprime ─a través de la cual, según decimos, el arquero dispara la flecha hacia el blanco─, así también, cuando Dios designa a un adulto, para que alcance la vida eterna a través de su arbitrio no sólo por su propia voluntad, sino también en virtud de su libertad y de sus méritos ─siendo designado de tal manera que, si así lo quiere, pueda apartarse de ella─, una cosa es lo que así es designado ─a saber, el propio adulto dotado de su libertad innata y puesto en manos de su propia decisión─ y otra cosa son los medios a través de los cuales Dios lo designa y decide ayudarlo, para que alcance la vida eterna por medio de la cooperación de su libre arbitrio.
Así pues, por parte del adulto predestinado, no sólo encontramos al propio adulto, sino también su libertad innata y, en consecuencia, su influjo y cooperación libres en la medida en que, de manera precisa, proceden del propio arbitrio; y por parte de Dios predestinador o de la predestinación divina, encontramos todo aquello a través de lo cual, según Dios ha decidido, ayuda al adulto y lo conduce a la vida eterna ─tanto por mismo de manera inmediata, como por medio de las causas segundas─, siendo todo ello ─incluido el propio buen uso del libre arbitrio, en la medida en que se produce con la cooperación de Dios─ efecto de la predestinación en cuanto procedente de Él.
Pero en las partes de este buen uso del libre arbitrio no puede observarse absolutamente nada que proceda de Dios y no proceda también del arbitrio creado y viceversa; es más, todo lo que en él se encuentra por totalidad de efecto, como suele decirse, procede de Dios en su totalidad y también en su totalidad procede del arbitrio creado; procede de cada uno de ellos como partes de una causa total y procede de ambos considerados como causa íntegra, sin excluir otras causas, si concurren simultáneamente.
8. Sin embargo, debemos señalar que, en la medida en que este buen uso procede del arbitrio creado, también puede atribuirse a Dios: en primer lugar, como autor del propio arbitrio que confiere esta capacidad a los hombres para que de ella se sigan acciones igual de buenas; en segundo lugar, como aquel de cuyo concurso general depende cualquier influjo del arbitrio; en tercer lugar, como aquel que, a través de sus dones o auxilios sobrenaturales de gracia previniente, atrae e invita al propio arbitrio a que consienta en realizar estos usos sobrenaturales, pues como ya hemos explicado en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13 (en la disputa 8 y en otras más), muy a menudo el arbitrio no influiría sobre la substancia de este acto ─es decir, sobre usos naturales semejantes─, si la gracia previniente no lo atrajese e invitase; y, finalmente, como aquel que, cooperando a través de estos mismos dones de la gracia en los actos en los que el propio arbitrio coopera, hace que este uso o cooperación del arbitrio sea de hecho sobrenatural, como ya hemos explicado varias veces. No obstante, Dios siempre respeta la libertad innata que el arbitrio posee para otorgar o no su consentimiento, para influir o no influir y para cooperar o no cooperar; pues Dios ha querido que el libre arbitrio del hombre posea de manera ínsita esta libertad, para que, una vez puesto en manos de su propia decisión, sea dueño de sus acciones y, en consecuencia, sin que pueda impedirlo la predestinación, pueda ser realmente sujeto de virtud o depravación, de mérito o demérito, de alabanza o vituperio y de premio o castigo, como atestiguan constantemente las Sagradas Escrituras y los Concilios.
9. Además, por todo lo que hemos dicho hasta aquí, es evidente que esa cosa que es el efecto sobrenatural íntegro de la predestinación del adulto ─al menos con respecto a aquello sin lo cual, del mismo modo que el adulto no alcanza la vida eterna, ésta tampoco es efecto de su predestinación─ depende de dos causas libres entendidas como dos partes de una sola causa íntegra, de tal modo que, en caso de que cualquiera de ellas libremente ─como está en su potestad─ no influya u obre de manera contraria, esa cosa que es el efecto íntegro de la predestinación en realidad no se producirá. En efecto, como ya hemos explicado y no puede negarse sin perjuicio de la fe católica y de la libertad de nuestro arbitrio, que un adulto infiel alcance la fe, la esperanza, la caridad y la gracia primera, que, una vez perdida, la recupere durante el transcurso de su vida, que crezca en ella, que persevere en ella hasta sus últimos días y que, finalmente, alcance la vida eterna, depende del uso sobrenatural del arbitrio del propio adulto, en virtud del cual éste se dispone libremente a recibir aquellos primeros dones, se abstiene de caer en pecado, supera las tentaciones y dificultades y se hace merecedor de un aumento de la gracia y de la gloria, como ya hemos explicado; pero todo este buen uso tiene al propio Dios y al arbitrio creado como dos partes de una sola causa libre, de cualquiera de las cuales depende de la manera mencionada, como ya hemos explicado. Por ello, como el adulto infiel no puede alcanzar la vida eterna, por una parte, sin fe, esperanza, caridad, gracia primera y perseverancia en ella hasta el final de sus días y, por otra parte, sin el uso del libre arbitrio necesario para alcanzar todas las cosas mencionadas, por ello, esa cosa que es el efecto sobrenatural íntegro de la predestinación del adulto ─al menos con respecto a aquello sin lo cual no se produce el efecto de la predestinación─ depende, de la manera mencionada, simultáneamente de Dios y del arbitrio creado como dos partes de una sola causa íntegra y libre.
10. Acabamos de decir que esa cosa que es el efecto sobrenatural íntegro de la predestinación del adulto ─al menos con respecto a aquello sin lo cual no se produce el efecto de la predestinación─ depende simultáneamente de Dios y del arbitrio creado como dos partes de una sola causa íntegra y libre, porque aunque los movimientos de la gracia previniente y excitante no sean usos sobrenaturales del libre arbitrio ─pues el uso sobrenatural del libre arbitrio es posterior a éstos─ y aunque dichos movimientos no dependan del arbitrio creado en cuanto poseedor de libertad, salvo en la medida en que éste puede desviar su pensamiento hacia otras cosas o no acceder a escuchar la palabra de Dios u otros ejercicios en los que, como si se introdujese y proporcionase conocimientos por otros medios, Dios suele mover e incitar de manera sobrenatural a nuestro arbitrio ─por esta razón, en tanto que son movimientos sobrenaturales, sólo proceden de Dios como causa que los produce libremente, según hemos explicado en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13, sobre todo en la disputa 45─, sin embargo, puesto que estos movimientos no infieren a nuestro arbitrio ninguna necesidad dirigida hacia las demás cosas que dependen de él y sin las cuales esa cosa que es el efecto sobrenatural íntegro de la predestinación del adulto en realidad no se produce y, en consecuencia, no puede considerarse efecto de la predestinación de este adulto, por ello, aunque la totalidad de esa cosa que es el efecto sobrenatural íntegro de la predestinación del adulto no dependa del arbitrio del adulto con respecto a cada una de sus partes, sin embargo, puesto que posee una dependencia con respecto a aquellas partes sin las cuales no puede considerarse efecto de la predestinación del adulto, por ello, decimos que, para que pueda considerarse efecto de la predestinación, en términos absolutos depende del arbitrio del adulto.
11. Por esta misma razón, aunque tomemos en sentido lato esa cosa que es el efecto íntegro de la predestinación del adulto, es decir, en la medida en que no sólo incluye los efectos sobrenaturales del orden de la gracia y de la gloria ─como hemos dicho hasta ahora─, sino también todos los demás efectos que ayudan a que el adulto alcance la vida eterna ─a saber, el impulso de la Iglesia, una complexión inclinada hacia la virtud, haber nacido y haber sido educado entre aquellos en virtud de cuyos consejos y ejemplo resulte ayudado de manera digna de admiración, &c.─, podemos decir que, en términos absolutos y para que este efecto pueda considerarse efecto de la predestinación, esa cosa que es el efecto íntegro de la predestinación del adulto depende del libre arbitrio del propio adulto predestinado. En efecto, aunque este efecto tenga muchas partes que no dependen del arbitrio del adulto ─como estar en posesión de una complexión inclinada hacia la virtud, haber nacido entre cristianos, &c.─, sin embargo, puesto que, sin que puedan impedirlo todas estas partes, del arbitrio del adulto dependen aquellas otras sin las cuales este efecto en realidad no se produciría en su integridad, ni podría considerarse efecto de la predestinación, por ello, decimos que, en términos absolutos y para que pueda considerarse efecto de la predestinación de este adulto, este efecto depende del influjo libre de su arbitrio.
12. Con razón hacemos uso de la expresión «esa cosa que es el efecto de la predestinación» antes que del sintagma «efecto de la predestinación», porque aunque, con respecto a alguna cosa que sea efecto de la predestinación ─como el buen uso sobrenatural del arbitrio del hombre predestinado─, haya que admitir que tal cosa tiene a Dios y al hombre como dos partes de una sola causa libre de las que depende y procede de manera eficiente, sin embargo, no se puede admitir que este mismo buen uso sobrenatural, en cuanto efecto de la predestinación, tenga otra causa que Dios. En efecto, de la misma manera que sólo Dios predestina para la vida eterna, así también, sólo con respecto a Él puede decirse de algo que es efecto de la predestinación, en la medida en que este efecto, de manera mediata o inmediata, procede de Él como causa a través de su predestinación y preordenación eternas. Pues del mismo modo que aunque el calor que el fuego produce en el agua, sea simultáneamente efecto del propio fuego como causa particular, de Dios como causa universal y del agua como causa material, procediendo y dependiendo simultáneamente de estas tres causas según sus distintos géneros y grados causales, sin embargo, sólo con respecto al fuego ─en la medida en que de manera precisa procede de él─ puede considerarse efecto según género y grado de causa eficiente particular (sólo con respecto a Dios sería efecto según género y grado de causa eficiente universalísima; y sólo con respecto al agua sería efecto según género de causa material), así también, aunque el uso sobrenatural del arbitrio sea simultáneamente efecto de Dios y del arbitrio creado, sin embargo, no sería efecto de la predestinación con respecto al arbitrio creado, sino con respecto a Dios, en la medida en que, de manera mediata o inmediata, procedería de Él a través de su predestinación eterna, sobre todo porque, como ya hemos explicado, en tanto que procede del arbitrio creado, procede de la cosa predestinada y no de la predestinación.
13. Para reducir a forma de epílogo todo lo anterior, lo que pretendemos sostener con lo que hemos dicho hasta aquí y que, según creemos, no puede negarse sin perjuicio de la fe católica y de la libertad de nuestro arbitrio, es lo siguiente: esa cosa que es todo el efecto de la predestinación del infiel adulto en cuanto a la totalidad del uso sobrenatural del libre arbitrio que lo conduce hacia la vida eterna, no sólo depende de Dios como causa que lo produce, sino que también depende del libre influjo y de la cooperación del propio adulto, en cuya potestad ─sin que la predestinación eterna de Dios pueda impedirlo─ está no influir de ese modo y, por consiguiente, hacer que en realidad todo ese buen uso no se dé. Asimismo, esa misma cosa ─en cuanto a los dones de fe, esperanza, caridad y gracia primera, en cuanto al incremento y perseverancia en ésta hasta el final de la vida y, finalmente, en cuanto a la consecución de la vida eterna─ depende del mismo libre influjo del arbitrio adulto sobre ese mismo buen uso suyo sobrenatural que lo conduce a la vida eterna. En efecto, si este buen uso no se produce, en realidad estos dones tampoco se darán. Sin embargo, este buen uso depende del libre arbitrio ─a través de su influjo─ como causa verdadera y apropiada en grado sumo que, al modo de las causas naturales, influye de manera real, eficiente y apropiada en grado máximo sobre este efecto; y los dones dependen de este uso: en parte, como causa que coopera en las disposiciones sin las cuales no se infunden; en parte, como causa meritoria para el aumento de la gracia y de la gloria; y, en parte, como causa que se conduce libremente, de tal modo que no desmerece la gracia ya alcanzada, ni la pierde. Por tanto, puesto que, en caso de que en esa cosa que es el efecto íntegro de la predestinación del adulto esté ausente todo aquello que, según hemos explicado, depende del arbitrio de este adulto, entonces, del mismo modo que no lo conducirá a la vida eterna, tampoco podrá considerarse efecto de su predestinación, por ello, aunque esa cosa sea efecto de la predestinación en cuanto procedente de Dios a través de su predestinación eterna y no en cuanto procedente del arbitrio creado, sin embargo, del arbitrio creado dependerá no sólo que la propia cosa en realidad se dé, sino también, en consecuencia, que en pueda considerarse efecto de la predestinación.