Concordia do Livre Arbítrio - Parte VI 3

Parte VI - Sobre a providência de Deus

Artículo II: ¿Está todo sujeto a la providencia divina?

1. Nuestra conclusión es afirmativa y es dogma de fe, como podemos leer en Sabiduría, VIII, 1: «Se extiende poderoso de un confín a otro y gobierna todo con suavidad»; en Sabiduría, XII, 13: «No hay más Dios que Tú, que de todo cuidas»; y también en Sabiduría, XIV, 3: «Tu providencia, Padre, gobierna todo desde el principio». Pero esto también se puede demostrar con un argumento de razón, porque Dios hace o permite todo a causa de un fin; por tanto, todas las cosas están sujetas a la providencia divina, que, en algunas ocasiones, las ordena hacia un fin y, en otras ocasiones, les permite actuar o no se lo impide a causa de algún fin.
2. Por tanto, con respecto a los pecados, éstos no caen bajo la providencia divina como si fueran efectos de la providencia divina dirigidos o queridos por Dios ─pues esto sería erróneo en materia de fe─, sino en la medida en que los permite para los mejores fines, a los que ya hemos hecho referencia en nuestros comentarios al artículo anterior. Pero a veces es posible reconocer a la providencia divina impidiendo la comisión de pecados; a veces también se ocupa de los propios actos pecaminosos, en la medida en que Dios hace uso de su concurso general con las causas libres, pero no para que pequen, sino para que, en conformidad a su naturaleza, puedan hacer uso de él para obrar el bien o el mal, según prefieran, siendo esto bueno y algo que Dios quiere por el mejor de los fines; no obstante, cuando abusan de este concurso, Dios se convierte en causa universal y no particular de los actos pecaminosos. Por tanto, aunque esta causalidad y este influjo universal de Dios sean efectos de la providencia divina, sin embargo, el propio acto pecaminoso ─que debe atribuirse a una causa particular y no universal, como ya hemos explicado en nuestros comentarios a la cuestión 14, artículo 13, disputas 31, 32 y 33, y a la cuestión 19, artículo 6, disputa 6, de la Summa Theologica─ no es un efecto propio de la providencia divina, ni tampoco dirigido por ella, sino que es efecto de una causa particular permitido por Dios en particular a través de su providencia con vistas al mejor de los fines.3. Sobre los efectos fortuitos, Santo Tomás señala muy acertadamente ─en su respuesta al primer argumento─ que ningún efecto es fortuito con respecto a la causa primera, sino que, con respecto a ella, todos han sido previstos y están sujetos a la providencia divina. Sin embargo, no parece necesario que, por esta razón, tengamos que admitir que la providencia divina los dirige a todos; pues para que no sean fortuitos basta con que, como mínimo, todos ellos hayan sido previstos en particular y la providencia divina los haya permitido por un fin determinado, dejando que las partes de este universo actúen en conformidad a sus naturalezas. De aquí se sigue que, en algunas ocasiones, algunos de ellos yerren y, en otras ocasiones, en razón del concurso de causas distintas, se siga un efecto que se produce contrariamente a la intención de las dos causas o de una de ellas; pero aunque este efecto se produce en pocas ocasiones, será fortuito con respecto a su causa, que no lo dirigía, ni preveía que se produciría. Por ello, es evidente que no es necesario admitir que Dios dirige y quiere la muerte de aquel que, cuando quiere nadar, contrariamente a su intención, se ahoga, sino tan sólo que la permite. De esto volveremos a hablar en nuestros comentarios al siguiente artículo, que será el cuarto.
4. Sobre la respuesta de Santo Tomás al tercer argumento, debemos fijarnos en la causa por la que la providencia divina se extiende a todo aquello que resulta necesario, dada la constitución del universo, como los eclipses futuros, la salida y el ocaso de los astros, &c., pero no así la humana. En efecto, como Dios es el creador de la naturaleza, Él es ─por medio de su libre arbitrio─ la causa de todas estas cosas, que no pueden considerarse efectos necesarios en relación a Él, sino contingentes o más bien libres, como ya hemos explicado en nuestros comentarios a la cuestión 3, artículo 4 (disputa 1); pero el hombre no puede producir, ni impedir, estos efectos de ningún modo. Por ello, como la providencia sólo tiene por objeto aquello que de algún modo se encuentra en la potestad del provisor, por ello, la providencia divina se extiende a todo lo que hemos mencionado, pero no así la providencia humana.
5. Sobre la respuesta de Santo Tomás al último argumento, debemos señalar que, aunque la providencia divina se extienda a todas las cosas, sin embargo, decimos que Dios tiene providencia de algunas cosas en un sentido especial, en la medida en que, por medio de leyes, recomendaciones y otras ayudas especiales, las dirige y asiste para que alcancen un fin sobrenatural, al mismo tiempo que, para bien de todas ellas, provee a las demás. Por esta razón, cuando San Pablo, haciendo uso del término «buey», habla (I Corintios IX, 9) de algunas leyes por las que Dios pretende enseñar y preceptuar otra cosa, que estaría relacionada más bien con las costumbres y el gobierno de la Iglesia, dice: «¿Acaso Dios se ocupa de los bueyes?»; es decir, se trata de las leyes que Dios ofrece en las Sagradas Escrituras; y así es como si San Pablo estuviera diciendo: Al recurrir a este término, ¿no habría pretendido más bien instruir y enseñar otra cosa, que incumbiría a los hombres y al gobierno de la Iglesia? Decimos que Dios ejerce una providencia especial sobre algunos hombres justos y principalmente sobre aquellos a quienes elige para fines especiales, en la medida en que decide apartar de ellos con mayor cuidado que de los demás los peligros y las dificultades y ayudarlos de manera más eficaz que a los demás a realizar obras excelentes.