Concordia do Livre Arbítrio - Parte VI 1
Parte VI - Sobre a providência de Deus
Artículo I: Disputa I: En la que disputamos qué es la providencia y si Dios la posee
1. Para que sea evidente qué es la providencia, debemos saber que en las cosas podemos reconocer un doble orden en lo que respecta a la cuestión que estamos tratando. Pues las propias cosas pueden guardar entre sí un orden en ausencia de un fin, aunque se ordenen de este modo a causa de un fin. Este es el orden que las partes de una casa mantienen entre sí; pues los cimientos constituyen la base de la casa, el tejado la parte superior y las paredes la parte intermedia. Este también es el orden que los cuerpos simples mantienen en este universo, que a partir de ellos recibe su unidad; en efecto, los cuerpos más perfectos se sitúan en los lugares más nobles. El segundo orden es el que las cosas mantienen con respecto a un fin, ya sea un fin común a todas las cosas ─como la manifestación de la bondad, la sabiduría, la potencia y la justicia divinas─, ya sea un fin particular.
La concepción del primer orden se denomina «disposición en la mente del artífice»; pero el propio orden mandado ejecutar se denomina «disposición de las cosas entre sí o de las partes en su totalidad». La concepción del segundo orden con el propósito de ejecutarlo se denomina «providencia». Por tanto, la providencia divina no es otra cosa que la razón o concepción de un orden de cosas en relación a sus fines y que se encuentra en la mente divina con el propósito de mandarlo ejecutar por Él mismo o por intervención de causas segundas, o bien, como define Boecio en De consolatione philosophiae (IV, prosa 6), es la propia razón divina constituida en príncipe máximo de todas las cosas y que dispone todo. Pero no se refiere, como lo interpreta Santo Tomás en este pasaje, a la disposición que acabamos de explicar, sino a la disposición de las cosas en razón de sus fines. Pues la palabra «disposición» suele usarse de las dos maneras, como dice Santo Tomás.
2. La providencia divina se ejecuta por medio de la creación y del gobierno de las cosas creadas. El gobierno es la dirección de las cosas ya creadas hacia sus fines y su perfección; por ello, presupone la creación y la existencia de las cosas. Pero la conservación de estas cosas y de las demás a través de las cuales dirige a aquéllas hacia sus fines y las conduce a su perfección, es tarea del gobierno. Por tanto, la providencia mantiene con la creación y el gobierno la misma relación que la que mantiene el acto interno que posee una existencia formal en Dios con los actos externos a través de los cuales manda ejecutar aquello que la providencia ha preconcebido y establecido. Por esta razón, en este lugar Santo Tomás habla de la providencia, cuando disputa acerca de Dios y de aquello que posee existencia formal en Dios; pero de la creación comienza a hablar a partir de la cuestión 44 y del gobierno a partir de la cuestión 103. Y que no sólo el gobierno, sino también la propia creación, es ejecución de la providencia divina, puede demostrarse en contra de lo sostenido por Durando (In I Sent., dist. 39, q. 3), porque desde la primera producción de las cosas Dios creó para utilidad del hombre las demás cosas corpóreas de una manera tan ajustada, creó el universo entero ─para mostrar la bondad, sabiduría y potencia divinas─ de manera tan proporcionada, así como también cada una de sus partes ─y no sólo cada una de las partes del universo, sino también las partes de cada uno de los seres vivientes─ de una manera tan acorde a cada una de sus funciones particulares y de sus fines, que ¿quién puede no ver que todo ello ha sido realizado y ejecutado por la providencia divina, como es evidente a todas luces según la definición de «providencia»?
3. Si se pregunta qué clase de acto de potencia es la providencia, hay que decir que, sobre todo, es un acto de entendimiento práctico ─al haber un plan o idea de un orden de cosas en relación a un fin─, pero que añade el propósito de mandar ejecutar dicho orden, siendo éste un acto de la voluntad que completa el plan perfecto de la providencia. Por tanto, cuando Damasceno (De fide orthodoxa, lib. 2, cap. 29) dice que la providencia es la voluntad de Dios en virtud de la cual todas las cosas existentes reciben el gobierno que les conviene, debemos entender que se trata de la voluntad o del acto y determinación de la voluntad de Dios como aquello que completa el plan de la providencia; sin embargo, no debemos negar que, sobre todo, incluye el propio plan o la idea de gobernar las cosas de este modo, siendo esto exigido por la determinación de la voluntad, para que se pueda completar el plan de la providencia divina. El Ferrariense (Commentaria in libros contra gentes, lib. 3, cap. 64) afirma que el acto del entendimiento solo, en ausencia del propósito ejecutor, también puede denominarse «providencia», si ampliamos el significado del término «providencia»; sin embargo, este término suele entenderse comúnmente en tanto que comprehensivo del propósito de mandar ejecutar el orden concebido. Esto es lo que tenemos que decir en cuanto al primer orden propuesto.
4. En cuanto al segundo orden, la conclusión de Santo Tomás es la siguiente: Dios posee providencia, pero no para ordenarse hacia su propio fin, siendo esto propio de la providencia y de la prudencia monástica, sino que con ella ordena y dirige a las criaturas hacia sus propios fines, siendo esto propio de la providencia y prudencia civil, regia y monárquica. Lo primero es dogma de fe y es evidente por lo que leemos en Sabiduría, XIV, 3: «Tu providencia, Padre, gobierna todo desde el principio»; y por las palabras de Mateo, VI, 26-30: «Mirad cómo las aves del cielo no siembran, ni siegan, ni encierran en graneros, y vuestro Padre celestial las alimenta... Por tanto, si a la hierba del campo... Dios así la viste, ¿no hará mucho más con vosotros, hombres de poca fe?»; esto mismo leemos en muchos otros testimonios de las Sagradas Escrituras.
Santo Tomás demuestra esto así: el orden de las cosas en relación a sus fines particulares y al fin común a todas procede de Dios, como ya hemos demostrado anteriormente. Pero Dios es causa de las cosas por medio de su entendimiento y voluntad. Por tanto, el plan y la idea del orden de las cosas en relación a sus fines particulares preexiste en la mente divina. Pero este plan y esta idea del orden de las cosas en relación a sus fines es la providencia; pues la providencia es la parte principal de la prudencia, cuya tarea propia es ordenar las cosas en relación a un fin, como enseña Aristóteles (Ética a Nicómaco, lib. 6, cap. 8 y 12). Por tanto, tenemos que atribuir a Dios una providencia.
Lo segundo se demuestra así: Dios carece de un fin al que ordenarse, puesto que ni Él mismo, ni aquello que posee formalmente, puede considerarse efecto de ningún modo. Por ello, la providencia divina no es monástica ─sino idéntica a la que hallamos en el rey y monarca─ y tiene por objeto a las criaturas, a las que dirige hacia sus fines. Además, el cuarto argumento con el que (en nuestros Commentaria in primam D. Thomae partem, q. 2, a. 3) demostrábamos con toda claridad la existencia de Dios a partir del orden ajustadísimo de todas las cosas a sus fines y a partir de la providencia que, en su propio efecto, brilla de modo asombroso en todo este universo mundo, tras añadirle lo que dijimos después en ese mismo lugar, demuestra bien a las claras que Dios posee una providencia por la que gobierna todas las cosas creadas.