Concordia do Livre Arbítrio - Parte III 4
Parte III - Sobre os auxílios da graça
Disputa XXXIX: En la que ofrecemos una mayor explicación sobre los auxilios particulares de Dios y excluimos las opiniones de Soto y de Vega
1. Domingo de Soto (De natura et gratia, I, cap. 16) y Andrés de Vega (Tridentini decreti de iustificatione expositio et defensio, lib. 6, caps. 6, 7, 8 y 9) afirman que, para realizar cualquiera de los actos mencionados, además del auxilio particular de la gracia previniente, el libre arbitrio necesita de otro auxilio particular con el que Dios concurra con el libre arbitrio de manera inmediata y lo mueva hacia estos actos. Al primero lo llaman «auxilio de gracia previniente y excitante» y al segundo «auxilio de gracia coadyuvante». Afirman que el primero a veces se frustra, cuando el libre arbitrio, a pesar de ser movido e incitado por la gracia previniente, no quiere otorgar su asentimiento, ni esforzarse por realizar el acto al que se le invita e incita; sin embargo, sostienen que el segundo nunca se frustra, sino que el libre arbitrio actúa necesariamente, cuantas veces Dios lo mueve a través de este auxilio. Por lo demás, como, por una parte, afirman que el libre arbitrio solamente realiza estos actos movido con anterioridad por el segundo auxilio y, por otra parte, sostienen que, en presencia de este auxilio, el libre arbitrio realiza necesariamente dichos actos, porque este auxilio no puede frustrarse, por ello, les resulta difícil defender de qué modo, admitida la necesidad de este auxilio, pueda salvaguardarse la libertad de arbitrio para realizar o no realizar estos actos. Por esta razón, se refugian en el sentido compuesto y en el sentido dividido, pero apenas puede entenderse qué pretenden decir y de qué modo protegen, procediendo así, la libertad de arbitrio; sobre esta cuestión léase a Andrés de Vega, en la obra citada (lib. 13, cap. 13). Además añaden que, cuando se habla de la intensión que se percibe en este auxilio particular de la gracia coadyuvante, debe entenderse que se habla de la cantidad de la intensión del acto que el libre arbitrio realiza ayudado por este auxilio, a saber, del fervor en el asentimiento de la contrición, de la fe, de la esperanza o de la dilección. Pues como, según dicen, mover y ser movido son actos correlativos, estos actos se corresponden mutuamente y no puede suceder ─ni entenderse en modo alguno─ que alguien se convierta de manera más fervorosa y realice alguno de estos actos con mayor intensidad, sin que Dios lo ayude con un auxilio más potente y mayor de la gracia.
2. Pero en esta doctrina hay demasiadas cosas que me resultan imposibles de aprobar.
En primer lugar, no veo por qué, además del auxilio particular de la gracia previniente y del concurso general de Dios, es necesario añadir otro auxilio particular de la gracia para que el libre arbitrio pueda realizar alguno de estos actos. Ciertamente, como ya hemos explicado detenidamente en la disputa 37, los tres elementos de los que hemos hablado, parecen formar una sola causa total y suficiente de estos actos, por lo que, aunque Dios deniegue cualquier otro auxilio particular, de estos tres elementos solos se seguirá el efecto. El Concilio de Trento (ses. 6, cap. 5, can. 4) no declara otra cosa, sino esto mismo a todas luces, cuando manifiesta que, para que se produzcan estos actos, además de la gracia excitante y previniente, sólo se requiere el influjo libre de nuestro arbitrio para asentir y cooperar con ella; también declara que, ante la ausencia de este influjo, puede frustrarse la gracia previniente, de tal modo que no se seguiría el acto hacia el cual incita al libre arbitrio.
Además, una vez que se han producido la iluminación del entendimiento, el acto de fe sobrenatural y el acto de esperanza también sobrenatural en la voluntad e, introduciéndose en la voluntad el afecto del amor sobrenatural divino a través del cual, como si le antecediese la gracia, Dios incita e invita a la voluntad a dolerse de sus pecados a causa de Él, pregunto ¿de qué otro auxilio sobrenatural necesita la voluntad para realizar la contrición sobrenatural? Sin lugar a dudas, la voluntad ya recibe suficiente ayuda, si Dios sólo confiere su concurso general, con el que suele concurrir con las demás causas segundas.
3. Por otra parte, parece totalmente falso y contrario a lo que sostienen los Padres y el Concilio de Trento en los lugares citados, afirmar que la gracia coadyuvante difiere de la gracia previniente y excitante. Pues la misma gracia que previene y excita al libre arbitrio a realizar los actos con los que se dispone para alcanzar la justificación, se llama «cooperante», si el arbitrio consiente con ella e influye simultáneamente en virtud de su libertad, como declara a todas luces el Concilio de Trento en el cap. 5 citado, cuando afirma que «el comienzo de la justificación en los adultos se debe a la gracia previniente de Dios, esto es, a su vocación, a través de la cual Dios los llama en ausencia de todo mérito por parte de ellos, con objeto de que aquellos que se han apartado de Él por haber caído en pecado, se dispongan ─a través de su gracia excitante y adyuvante─ a convertirse, asintiendo y cooperando libremente con esta gracia, para que de aquí se siga su propia justificación, pero de tal modo que, habiendo tocado Dios el corazón del hombre por medio de la iluminación del Espíritu Santo, el propio hombre no consigue nada recibiendo esta inspiración, porque puede rechazarla, y, sin embargo, sin la gracia de Dios, no puede moverse, en virtud de su libertad, hacia la justicia en presencia de Dios &c.». He aquí que el Concilio de Trento denomina a la misma gracia «previniente, excitante y adyuvante» y declara que, asintiendo y cooperando con esta misma gracia, el libre arbitrio se dispone para alcanzar la justificación. Por tanto, esta disposición se produce con la cooperación y el consentimiento del libre arbitrio con la gracia previniente y excitante y, en consecuencia, con él coopera simultáneamente la gracia que precede al acto libre y que incita al libre arbitrio a realizar este acto. Por tanto, no hay una gracia previniente y otra cooperante y adyuvante, sino que son una y la misma gracia, a la que, considerada antes de que el libre arbitrio coopere con ella y realice el acto libre a través del cual se dispone para la justificación, denominamos «previniente»; sin embargo, considerada en la medida en que el libre arbitrio ya coopera con ella y ella misma también coopera e influye sobre el mismo acto, la denominamos «cooperante y adyuvante». Lo mismo dan a entender con toda claridad las palabras del canon cuarto citado: «Si alguien dijera que el libre arbitrio, movido y excitado por Dios, no coopera asintiendo con Dios que lo excita &c.». Aquí es fácil ver que el Concilio declara que el libre arbitrio coopera con Dios ─una vez Él lo ha incitado─, cuando asiente y se dispone para la gracia justificante y, en consecuencia, Dios también coopera con él ─por medio de la gracia excitante─ en esta disposición; pues quien coopera con alguien que coopera se llama «cooperante».
4. Además, hay algo que añaden y que no nos gusta nada, a saber: la cantidad del acto que el libre arbitrio realiza ayudado por el auxilio de la gracia cooperante, debe considerarse en función de la cantidad de este auxilio, es decir, como si con un auxilio igual de Dios el acto de contrición o de dilección no pudiera ser más intenso o más ardiente en un hombre que en otro, mientras están en camino hacia la beatitud, o como si con un auxilio desigual no pudiera ser igual el acto en dos hombres o mayor en aquel al que le asiste un auxilio menor. Ciertamente, como el libre arbitrio influye ─junto con el auxilio de Dios─ de modo eficiente sobre el acto con que se dispone para alcanzar la justificación y es causa libre y capaz de influir en virtud de su libertad con un esfuerzo mayor o menor, por ello, en razón del impulso e influjo desiguales del libre arbitrio, puede suceder que, confiriendo Dios a dos hombres un auxilio igual de gracia adyuvante, uno de ellos obre más intensamente y se disponga de mejor manera para alcanzar la gracia justificante que el otro y, de igual modo, puede suceder que, confiriéndoles Dios auxilios desiguales, obren de igual modo o, en ocasiones, obre en mayor medida quien ha recibido un auxilio menor. Los Doctores afirman esto en numerosos lugares y esto mismo declara de manera evidente el Concilio de Trento (ses. 6, cap. 7): «... recibiendo en nosotros la justicia, cada uno la suya, según la medida que el Espíritu Santo distribuye a cada uno, tal como quiere, y según la disposición y cooperación propias de cada uno». También confirman esto mismo las parábolas de Mateo, XXV, 14-30, y de Lucas, XIX, 12-27, sobre los talentos y las minas entregados a los siervos para que negociasen según la habilidad propia de cada uno. Ciertamente, bajo el nombre de «talentos» y «minas» debemos entender los auxilios de la gracia, debiéndose a la propia habilidad o esfuerzo mayores o menores del libre arbitrio que cada uno se lucrase más o menos; y quien se condujo tibiamente y con indolencia se hizo merecedor de que se le arrebatara el auxilio conferido, para que lo recibiera quien se condujo activamente, aun estando en posesión de auxilios y bienes más abundantes. Esto es, sin duda, lo que se da a entender en estas parábolas, a saber: «Porque a todo el que tiene, se le dará y le sobrará; pero al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará».
5. Además, el argumento con que Soto y Vega demuestran su parecer, es bastante débil. Pues aunque algo se mueva con una intensidad proporcional a la intensidad de la causa total que lo mueve o incluso a la de una parte, cuando la totalidad del efecto procede de ella como causa parcial, sin embargo, de aquí no se sigue que cuanto más intensamente se mueva, con un influjo tanto mayor lo mueva la causa parcial, porque una mayor intensión en el movimiento puede deberse a un influjo mayor de la otra parte de la totalidad de la causa. Por tanto, si todo lo demás permanece igual ─como, por ejemplo, que la resistencia sea la misma por parte del móvil &c.─, de aquí se puede seguir lo siguiente: este móvil se mueve más velozmente o con mayor intensidad; por tanto, la causa total influye más en el movimiento; sin embargo, de aquí no se sigue lo siguiente: por tanto, esta parte de la totalidad de la causa influye más; porque esta mayor velocidad o intensión del movimiento podría deberse a un influjo mayor de la otra parte de la causa.
6. Según nuestro parecer, es bastante evidente que el influjo de Dios con nuestro arbitrio no elimina, ni impide la libertad del mismo para realizar o no realizar los actos con que se dispone para alcanzar la justificación. En primer lugar: Porque la gracia previniente no impide la libertad; pues cuando esta gracia también está presente, impulsando y excitando a nuestro libre arbitrio, éste todavía es libre para realizar o no estos mismos actos. En segundo lugar: El concurso universal de Dios tampoco impide la libertad, porque este concurso se confiere y coopera con el libre arbitrio y la gracia previniente en estos actos del mismo modo que se confiere y coopera sólo con el libre arbitrio en los actos puramente naturales; en la disputa 29 y en las siguientes, hemos explicado con toda claridad que el concurso general no elimina, ni impide la libertad de arbitrio en sus actos naturales.
7. Si alguien sostiene que cuando Soto y Vega hablan de «auxilio particular de la gracia coadyuvante», no quieren dar a entender otra cosa que el influjo inmediato de Dios ─con el que, según sostenemos, Dios concurre con el libre arbitrio y con la gracia previniente en los actos de creer, de tener esperanzas y de arrepentirse en la medida necesaria para alcanzar la salvación─, pero incluyéndolo entre los auxilios particulares de la gracia, porque este concurso tendría como fin un efecto sobrenatural y, por ello, diferiría del concurso con que Dios concurre en los actos naturales, en tal caso, no pienso que este concurso, considerado en sí mismo, sea de un tipo distinto de aquel con que Dios concurre en los efectos puramente naturales y tampoco creo que estos actos sean sobrenaturales por este concurso, del mismo modo que tampoco lo son por el libre arbitrio, sino tan sólo por el influjo de Dios a través de la gracia previniente. En general, siempre que una causa segunda es sobrenatural y capaz de producir un efecto sobrenatural del mismo modo que una causa segunda natural es capaz de producir un efecto natural, no pienso que el influjo inmediato de Dios con ella para producir el efecto difiera del concurso con que concurre en los efectos naturales o que los efectos producidos sean sobrenaturales a causa de este concurso, por la siguiente razón general, a saber: porque del mismo modo que nada creado puede conservarse salvo que Dios influya inmediatamente sobre ello, tampoco puede producirse. Por esta razón, pienso que sólo con el concurso general de Dios, una vez adquiridos los hábitos sobrenaturales e infusos de la fe, de la esperanza y de la caridad, el libre arbitrio puede realizar uno u otro acto de fe, de esperanza o de caridad, siendo estos actos sobrenaturales por el concurso de los hábitos sobrenaturales. Muchos afirman esto mismo, entre los que parece encontrarse Soto (De natura et gratia, III, cap. 4, concl. 2). Del mismo modo, creo que el entendimiento, inundado por la luz de la gloria, puede producir la visión beatífica sólo con el concurso general de Dios; y pienso lo mismo de las demás causas segundas sobrenaturales, que por su propia naturaleza son capaces de producir efectos sobrenaturales.
8. Aunque hubiésemos de reconocer a Domingo de Soto y a Andrés de Vega que, en relación a estos actos, dicho concurso difiere del concurso general para los efectos naturales, sin embargo, no tendríamos por qué concederles que se trata de un concurso inmediato dirigido hacia el libre arbitrio como causa ─es decir, como si el libre arbitrio, movido previamente por este concurso y aplicado por Dios a obrar, realizase estos actos─, sino que es un influjo inmediato de Dios sobre los actos mismos junto con el libre arbitrio y la gracia previniente; esto es así por las razones en virtud de las cuales hemos dicho esto mismo ─en la disputa 25 y en las siguientes─ sobre el concurso general dirigido hacia los efectos naturales.
Además, tampoco tendríamos por qué concederles que la gracia previniente no se denomina también «cooperante», como la han llamado el Concilio de Trento y otros Padres; del mismo modo, tampoco tendríamos por qué concederles que a la cantidad de este concurso con el libre arbitrio y con la gracia previniente responde la intensión y el ardor de los actos con que el libre arbitrio se dispone para la gracia, como si esto no debiera relacionarse en mayor medida tanto con la cantidad de la gracia previniente y excitante, como con el influjo libre, mayor o menor, del propio arbitrio.