Concordia do Livre Arbítrio - Parte III 2

Parte III - Sobre os auxílios da graça

Disputa XXXVII: De qué modo concurre Dios con nuestro libre arbitrio en los actos sobrenaturales

1. En la disputa 8 y en las siguientes, hemos explicado con bastante claridad en qué medida la concesión de las gracias previnientes depende tanto de nuestro libre arbitrio, como del impulso de la Iglesia, aunque Dios las confiera sólo en virtud de su misericordia, de manera puramente gratuita y no a causa de un buen uso del libre arbitrio; ahora bien, no las distribuye a todos por igual.
Además, hemos explicado que Dios siempre está dispuesto a hacer ─para todo aquel que lo quiera─ lo que está en Él para conferir esta gracia en la medida mínima necesaria y suficiente para alcanzar el don de la justificación y la vida eterna.
Del mismo modo, hemos explicado que es dogma de fe el hecho de que estas gracias previnientes ─también cuando Dios incita por medio de ellas en acto a nuestro libre arbitrio a creer, tener esperanzas, amar o arrepentirse del modo requerido─ no imponen al libre arbitrio ninguna necesidad, porque el libre arbitrio permanece libre para disentir de la gracia que lo excita de esta manera y, por ello, no creer, ni tener esperanzas, ni amar, ni arrepentirse como se le invita, rechazando así la gracia excitante para su propia perdición; esta fue la definición del Concilio de Trento (ses. 6, cap. 5, can. 4).
2. Esto supuesto, como nuestro arbitrio es libre ─cuando Dios lo toca y lo incita por medio del auxilio de la gracia previniente─ para otorgar su consentimiento o su rechazo y, por ello, realizar o no el acto de creer, de tener esperanzas o de arrepentirse, ciertamente, es evidente, en primer lugar, que nuestro libre arbitrio y la gracia previniente son dos partes de una sola causa total del acto de creer, de tener esperanzas o de arrepentirse del modo requerido para alcanzar la salvación y, en segundo lugar, que cada uno de estos actos depende del influjo tanto del libre arbitrio como de la gracia previniente. Pero del libre arbitrio dependerá que substancialmente estos actos sean actos de creer, de tener esperanzas o de arrepentirse. Y del influjo de la gracia previniente dependerá que sean sobrenaturales y como es necesario que sean para alcanzar la salvación. Por esta razón, cualquiera de estos actos procede en su totalidad tanto del libre arbitrio, como de la gracia previniente, es decir, de Dios por su influencia sobre el mismo acto a través de esta gracia como instrumento sobrenatural; sin embargo, no procede de ninguno de los dos entendidos como causa total e íntegra, sino como partes de una causa total.
3. Pero cuando decimos que estos actos proceden de Dios por su influencia sobre el mismo acto a través de su gracia previniente como instrumento sobrenatural, no debe entenderse que la gracia previniente sea un instrumento divino tal que Dios lo maneje ─con una nueva moción o influjo─ para que coopere con el libre arbitrio y para que produzca el efecto sobrenatural del modo en que muchos dicen que Dios maneja los sacramentos de manera sobrenatural, con objeto de que sean instrumentos de la gracia a semejanza de las causas naturales; no ha faltado quien piensa que aquí yo pretendo decir tal cosa. Por el contrario, hay que entender que este instrumento debe incluirse en el conjunto de los instrumentos en virtud de cuyo género, según hemos explicado en la disputa 26, obran como virtud íntegra de una causa principal por medio de la cual esta causa influye sobre el efecto; así, por ejemplo, la eficacia impresa en el semen es la virtud íntegra por medio de la cual el animal del que ha fluido el semen, se reproduce; el calor sería la eficacia total por medio de la cual el fuego produce otro fuego; en consecuencia, como ya dijimos en el lugar mencionado, estos instrumentos no necesitan para actuar de una nueva moción o aplicación por parte de la causa principal. Pero como la gracia previniente es accidente y no substancia, no puede ser causa principal, ni puede actuar como sujeto, sino como medio; por ello, es instrumento, pero sólo de una causa principal, que es Dios, siendo de Él de quien procede; y como es de orden sobrenatural y, por ello, es sobrenatural para el hombre que la recibe, con toda razón la hemos denominado «instrumento sobrenatural».
4. Es bastante evidente que la gracia previniente es una cosa que difiere de los actos hacia los cuales Dios dirige al libre arbitrio por medio de ella, aunque no falta quien piensa lo contrario. Pues estos actos proceden del libre arbitrio, pero no la gracia previniente. Asimismo, esta gracia es causa eficiente ─junto con el libre arbitrio─ de estos actos; pero la causa eficiente es una cosa que difiere de su efecto. Además, esta gracia puede volverse ineficaz, si el libre arbitrio no consiente, ni coopera en los actos hacia los cuales dirige al hombre y para los cuales Dios la confiere; por tanto, es una cosa que difiere totalmente de estos actos.
5. Como el libre arbitrio y la gracia previniente son causas segundas de los actos de creer, de tener esperanzas y de arrepentirse del modo requerido, ninguna causa segunda, aunque sea sobrenatural, puede hacer algo salvo que le asista la influencia simultánea e inmediata de Dios a través de su concurso general; esto es así, porque del mismo modo que la conservación de todo efecto depende inmediatamente de Dios, así también, su existencia depende de Él, como hemos explicado en la disputa 25 y en las siguientes; por todo ello, es cosa clarísima que, para que el libre arbitrio produzca junto con la gracia previniente cualquiera de estos actos, es necesario que Dios, por medio de su concurso general, también influya junto con ellos de manera inmediata en la producción del efecto. Por esta razón, sucede que, aunque cualquiera de estos tres actos sea una acción única ─a la que debe asignarse un término propio, como hemos explicado en nuestros Commentaria in primam D. Thomae partem, q. 12, art. 2─, no obstante, cada uno de ellos se divide en tres partes de una sola causa total de la que procede el acto en su totalidad, de tal modo que el acto en su totalidad también procede de cada una de sus partes por parcialidad causal ─como suele decirse─, aunque de distinta manera.
Pues el acto procede de Dios ─a través de su influencia por medio tan sólo de su concurso general─ en cuanto causa universal; en consecuencia, de aquí no se sigue que este acto sea asentimiento de la fe o dolor de los pecados antes que el acto opuesto o un acto de cualquier otra potencia.
Al influjo del libre arbitrio como causa parcial ─junto con el conocimiento y todo lo demás necesario para la producción substancial del acto─ se deberá que, en términos substanciales, el acto sea asentimiento de la fe o dolor de los pecados antes que algún otro acto distinto.
Al influjo de la gracia previniente, es decir, a Dios ─en la medida en que, junto con el libre arbitrio, Dios influye sobre el acto a través de esta gracia como instrumento suyo─ se deberá que este acto sea sobrenatural y difiera en especie del acto puramente natural de creer o dolerse de los pecados, que el libre arbitrio realizaría sólo con sus fuerzas, si la gracia previniente no influyese simultáneamente con él; por esta razón, este acto debe al concurso de Dios a través de la gracia previniente el hecho de ser disposición congrua, proporcionada y ajustada al don sobrenatural de la justificación.
6. Antes de someter esta cuestión a mayor examen y arrojar luz sobre ella, es posible que alguien se pregunte si acaso, sin estos auxilios de la gracia previniente y excitante con los que Dios mueve con antelación y, por así decir, invita al libre arbitrio, Dios puede producir ─en virtud de su poder absoluto─ con el libre arbitrio los actos de fe, de esperanza y de penitencia del modo requerido para alcanzar la justificación, influyendo inmediatamente sobre estos actos del mismo modo que influye a través de su concurso general sobre los actos puramente naturales, pero con otro influjo particular y bastante mayor.
7. A esta pregunta hay que responder que, sin lugar a dudas, Dios puede hacer tal cosa. Pues del mismo modo que ─según hemos explicado en nuestros Commentaria in primam D. Thomae partem, q. 12, art. 5, disp. 1─ Dios puede hacer que el entendimiento del beato contemple la esencia divina sin participar de la luz de la gloria, porque no implica contradicción que, con su influjo particular e inmediato sobre esta visión, compense el influjo de la luz de la gloria ─como causa eficiente─ sobre esta visión, así también, como no implica contradicción compensar el influjo con que la gracia previniente influye ─como causa eficiente─ sobre estos actos, Dios puede, en virtud de su poder absoluto y a través de un influjo inmediato tal y tan grande, cooperar en estos mismos actos con el libre arbitrio, de tal modo que resulten exactamente iguales que si la gracia previniente les hubiese antecedido, sobre todo si el libre arbitrio pudiera producir estos actos de modo substancial sin el auxilio de la gracia, como no pocos Doctores escolásticos enseñan.