Concordia do Livre Arbítrio - Parte II 6

Parte II - Sobre a cooperação geral de Deus

Disputa XXX: En la que rechazamos el ejemplo con que algunos suelen explicar el modo de obrar de Dios por medio de su concurso general y presentamos el modo verdadero

1. Con lo que hemos expuesto de manera genérica sobre el concurso general de Dios con las causas segundas, será fácil entender que el ejemplo al que algunos recurren para explicar el modo en que Dios, por medio de su concurso general, concurre con el libre arbitrio, no explica nada. En efecto, afirman que Dios, por así decir, guía al libre arbitrio, moviéndolo con prioridad de naturaleza y aplicándolo con su concurso general a realizar sus operaciones ─sin excluir el influjo del propio arbitrio─, del mismo modo que el maestro mueve y guía la mano que tiene cogida del discípulo, que también coopera simultáneamente, cuando escribe las letras. Por esta razón, dicen que del mismo modo que, cuando el discípulo sigue totalmente el movimiento del maestro, se escriben las mejores letras y que cuando, en virtud de su influjo, se resiste y se esfuerza en dirigir su mano hacia otra parte, las letras se escriben mal con la guía y el influjo del maestro ─ahora bien, este defecto no es culpa del maestro, sino del discípulo, aunque el maestro coopere en la escritura de las letras, pero no en su resultado defectuoso, sino en la propia escritura─, así también, si cada uno de nosotros sigue con su libre arbitrio el movimiento y la guía general de Dios, los actos procedentes de nuestro libre arbitrio serán como deben ser; pero si con nuestro libre influjo abusamos del concurso general de Dios queriendo algo o rechazando la recta razón y la ley de Dios, entonces nuestras operaciones serán defectuosas, a pesar de que Dios coopere en ellas con su concurso general; ahora bien, su defecto no se deberá al influjo y al concurso general de Dios, sino al influjo particular del libre arbitrio, que habría querido abusar del concurso general de Dios. Así explican por qué razón, aunque Dios también influya en nuestras operaciones defectuosas con su concurso general ─sin el cual no pueden producirse de ningún modo─, sin embargo, no es causa del pecado, sino que lo es el hombre a través de su libre arbitrio.
2. Como es evidente ─por todo lo que hemos dicho─ que el libre arbitrio actúa sin que Dios lo mueva previamente y que el concurso general de Dios no es un influjo sobre el libre arbitrio en cuanto agente para prepararlo y hacerlo capaz de obrar, sino que es un influjo junto con el libre arbitrio en cuanto agente que actúa sobre mismo y, por esta razón, en cuanto paciente que recibe sobre mismo su propia operación, por todo ello, resulta obvio que el ejemplo anterior no es bueno. Pues si el arbitrio fuera premovido de este modo y guiado por el concurso general de Dios, entonces en nosotros mismos nos apercibiríamos en cierta medida de esta moción y de esta guía, del mismo modo que quienes reciben la llamada interior de la fe y del arrepentimiento y, en última instancia, son guiados a la contrición noble y luminosa, a veces suelen apercibirse en cierta medida de las iluminaciones y los auxilios de la gracia previniente; más aún, algunos hombres justos que han avanzado mucho por la senda de la virtud y que disfrutan de una compañía especial de Dios, suelen apercibirse de estas mociones de la gracia previniente dirigida a la realización de obras nobles, como explicaremos más adelante; por esta razón, el Espíritu Santo les comunica que son hijos de Dios, a pesar de que ninguno se aperciba del movimiento del concurso general de Dios, que es igual y necesario para absolutamente todas las acciones, incluidas las puramente naturales, aunque sean defectuosas.
3. Por otra parte, querríamos preguntar a quienes recurren a este ejemplo lo siguiente: Cuando la voluntad decide fornicar o realizar otro acto infame, el influjo propio del libre arbitrio por el que éste abusa del concurso universal de Dios y, contrariamente o más allá de la guía de Dios, decide fornicar ¿procede de la guía y de la moción divina por medio del concurso general con el que Dios mueve ─según se dice─ con prioridad de naturaleza al libre arbitrio a obrar, de tal modo que el concurso de Dios movería al arbitrio a producir un influjo singular tal, o no? No puedo admitir lo primero: por una parte, porque, para seguir con su ejemplo, del mismo modo que el desvío del discípulo en un sentido distinto de aquel en que le mueve el maestro, no es culpa del maestro, sino que se debe a la propia guía del discípulo, así también, el influjo propio del libre arbitrio por el que éste abusa del concurso general de Dios decidiendo algo contrariamente o más allá de la guía divina, no puede atribuirse al concurso general de Dios, como si Él lo moviese hacia ello y fuese obra suya; por otra parte, porque si Dios moviese con su concurso general al arbitrio a producir este influjo singular, lo movería a realizar la fornicación en cuanto fornicación y, por ello, el pecado, entendido como fundamento de la desviación de la recta razón y de la ley divina; pero esto parece una pura blasfemia. Añádase que, como este influjo del libre arbitrio respondería entonces a la moción y al influjo de Dios por medio de su concurso general, no diríamos que el pecador abusa del concurso general de Dios, sino, más bien, que está de acuerdo con Él. Pero si se afirma lo segundo ─a saber, ese influjo del libre arbitrio no se debe a la guía y moción de Dios por su concurso general, es decir, Dios no mueve con prioridad de naturaleza al libre arbitrio a producir ese influjo singular─, entonces, como este influjo es algo real y a él se debe que la decisión del libre arbitrio sea fornicar, deberán admitir que algo real procede del libre arbitrio sin que el concurso general de Dios concurra en ello a su modo.
4. Contra este mismo ejemplo también podemos argumentar de la siguiente manera: Si antes de que el libre arbitrio obre, Dios lo mueve, lo aplica a obrar y, por así decir, lo guía en sus operaciones, entonces: o bien el libre arbitrio será movido y aplicado siempre a hacer aquello mismo que obre con posterioridad de naturaleza; o bien algunas veces será movido y aplicado a hacer una sola cosa y, contrariamente a la aplicación divina, se aplicará a hacer algo muy distinto; o bien Dios lo moverá siempre y lo aplicará sólo con una moción indiferente, siendo el libre arbitrio el que se aplique por mismo a obrar una cosa antes que otra. Lo primero no puede sostenerse, porque, por una parte, desaparecería la libertad de arbitrio y, por otra parte, habría que admitir que, cuantas veces los hombres deciden fornicar o realizar otro pecado, con prioridad de naturaleza Dios mueve, inclina y aplica el libre arbitrio de estos hombres a realizar estas acciones infames en particular, siendo esto erróneo. Lo segundo tampoco puede sostenerse, porque, por una parte, cuando el arbitrio decide fornicar, no se apercibe de que Dios lo mueve y lo aplica a querer la castidad o huir de la fornicación ─en efecto, cuando los hombres entregados al vicio de la lujuria, quieren fornicar, no piensan en la castidad, ni en el rechazo de la fornicación─ y, por otra parte, a pesar de que la aplicación del arbitrio sería algo real, ya no se debería a Dios por su concurso general ─que movía hacia otra cosa muy distinta─, sino únicamente al libre arbitrio, y en esta operación Dios no guiaría al libre arbitrio con su concurso general; pero, según estos autores, con prioridad de naturaleza y a través de su concurso general Dios mueve y guía al libre arbitrio hacia absolutamente todas sus operaciones. Tampoco pueden sostener lo tercero, sobre todo quienes afirman que, con su concurso general, Dios es causa eficaz de cualquier efecto; tampoco lo pueden sostener quienes afirman que no es causa eficaz, porque esta aplicación a una cosa en particular y no a otra que sólo dependería del libre arbitrio, sería algo real y no procedería de la moción y aplicación de Dios por su concurso general y, por ello, algo que en mismo es real no procedería de Dios por su concurso general del modo en que, según afirman, Dios es causa de todos los efectos de las causas segundas por medio de su concurso universal.
5. Por tanto, o bien habrá que decir que Dios no concurre con su concurso universal en los efectos de las causas segundas antes que las causas segundas o bien, por el contrario, habrá que decir que un influjo no antecede al otro, porque ambos son inmediatos sobre la acción y el efecto a producir y la existencia de uno depende de la del otro.
Aquí también hay una gran diferencia ─que, sin lugar a dudas, debemos dar a conocer─ entre, por una parte, el concurso universal de Dios con las causas segundas en las obras naturales y, por otra parte, el auxilio particular ─es decir, la gracia previniente─ concedido para la realización de los actos sobrenaturales, en virtud de los cuales el arbitrio se dispone para la gracia. En efecto, como en parte ya es sabido por lo que hemos explicado desde la disputa octava y como más adelante explicaremos con mayor detenimiento, debemos afirmar absolutamente que el concurso particular de Dios ─o gracia previniente─ siempre antecede ─o temporalmente o por naturaleza─ al influjo del libre arbitrio en sus obras sobrenaturales ─por las que el arbitrio se dispone para la gracia que convierte en agraciado─, como causa y principio eficiente sobre el libre arbitrio, mediante el cual Dios influye junto con el influjo libre del propio arbitrio sobre las obras sobrenaturales. Sin embargo, como Dios ─por su concurso universal─ y la causa segunda influyen inmediatamente sobre el efecto de la causa segunda como dos partes de una sola causa total, sin que ninguna de ellas influya sobre la otra por medio de estos influjos singulares, sino que ambas influyen de manera inmediata sobre el efecto, de aquí se sigue que ninguna de ellas concurra antes que la otra por medio de estos influjos singulares.
Por tanto, decimos que Dios es causa primera respecto de cualquier efecto de la causa segunda: en primer lugar, porque la propia causa segunda recibe de Dios todo su ser y la fuerza para obrar y, además, porque todo aquello que la causa segunda incluye depende del influjo actual e inmediato de Dios; y, en segundo lugar, porque el concurso general de Dios por medio del cual concurre con las causas segundas en su obrar, es universalísimo considerado en términos de causa eficiente, porque se extiende a todos los efectos. Por esta razón, en términos genéricos podemos decir que el concurso general de Dios antecede por naturaleza a cualquier influjo de una causa particular, en la medida en que con este concurso no hay conversión en la implicación de existencia respecto del concurso de cualquier causa segunda. De este modo podemos inferir correctamente: hay influjo de la causa segunda; por tanto, también hay concurso general de la causa primera. Pero no se puede inferir lo contrario: hay concurso general de Dios; por tanto, también hay concurso de la causa segunda. Pero hemos dicho «en términos genéricos», porque si consideramos un concurso general de Dios en particular como concurso por medio del cual, de modo preciso, Dios concurre aquí y ahora con una causa segunda determinada con vistas a algún efecto en particular, el concurso general de Dios no antecede ─como sucede en el caso anterior─ al concurso de la causa segunda con vistas a este efecto, sino que la existencia de cada uno depende de la del otro, como ya hemos explicado.