Concordia do Livre Arbítrio - Parte II 2
Parte II - Sobre a cooperação geral de Deus
Disputa XXVI: ¿Influye el concurso general de Dios sobre las causas de tal modo que éstas actúan tras ser movidas por Él o es un concurso inmediato a las causas que influye sobre sus efectos y acciones naturales?
1. Según enseña Santo Tomás en su Summa Theologica (I, q. 105, art. 5), decimos que Dios obra con las causas segundas de dos modos. Primero: confiriéndoles la virtud de obrar y conservándolas en acto, como dice Durando. Segundo: moviéndolas a obrar de tal manera que, en cierto modo, aplica a la obra sus formas y virtudes, al igual que el artesano aplica el hacha para cortar; la razón de esto, según Santo Tomás, es la siguiente: siempre que hay muchos agentes ordenados entre sí, el segundo actúa en virtud del primero de tal modo que éste lo mueve a obrar.
2. Pero hay dos razones por las que esta doctrina de Santo Tomás me resulta dificultosa.
Primera: No sé qué cosas son esta moción y esta aplicación sobre las causas segundas a través de las cuales Dios mueve y aplica a obrar a las causas segundas; más bien, pienso que el fuego, sin experimentar cambio alguno, produce calor en el agua que se le acerca. Pues hay dos géneros de instrumentos. En primer lugar, hay instrumentos que carecen de la virtud íntegra de obrar, como son los instrumentos del artesano. Estos instrumentos necesitan de la moción y de la aplicación de otro agente para que puedan producir algo. Ciertamente, aunque el zapapico sea duro y puntiagudo ─lo que lo hace apto para cortar─, sin embargo, como su capacidad no basta para producir este efecto, necesita de una moción sobreañadida que le confiera la fuerza y el impulso necesarios para cortar y que lo dirija hacia las diversas partes del leño de tal modo que produzca un artefacto según las reglas del arte.
En segundo lugar, hay otro tipo de instrumentos, que poseen la virtud íntegra de obrar ─como la semilla con independencia de lo que la haya generado─ o que son la propia virtud íntegra, como el calor del fuego y las demás virtudes naturales. Si estos instrumentos se unen de modo apropiado, no necesitan de la moción y la aplicación sobreañadida de las causas principales. Pues cuando la semilla obra, no la mueve lo que la ha generado y de lo cual es instrumento, porque podría suceder que lo que la ha generado ya no exista. Asimismo, cuando el calor del fuego calienta el agua, no se aplica a calentar, ni recibe moción alguna del fuego en el que está y del que es instrumento, sino que produce calor por sí mismo, sin recibir otra moción. Por este motivo, sostengo abiertamente que me resultan muy difíciles de entender la moción y la aplicación que Santo Tomás reclama para las causas segundas.
3. Francisco Silvestre de Ferrara, en sus comentarios al Contra gentes(lib. 3, cap. 70) de Santo Tomás, dice que esta aplicación es una eficacia en las causas segundas que sería como el ser intencional de la virtud divina, del mismo modo que cuando decimos que las especies de los colores a la vista representan la intencionalidad de los colores; esta eficacia, según dice, es algo sobreañadido a las virtudes de las causas segundas y permanece en ellas tanto tiempo como éstas realicen sus operaciones; pero el Ferrariense piensa que, en cuanto cesan, esta eficacia también desaparece de inmediato. Sin embargo, esto es una pura ficción, no se apoya en ninguna razón y multiplica las cosas en vano.
4. Segunda: Según Santo Tomás, Dios no concurre inmediatamente por inmediación de supuesto en las acciones y efectos de las causas segundas, sino tan sólo mediatamente, es decir, por mediación de las causas segundas. En efecto, tanto las virtudes de las causas segundas que Dios confiere y conserva, como su moción y aplicación, están ya en las propias causas segundas. Por este motivo, si Dios sólo concurre de estas dos maneras, entonces no influye inmediatamente por inmediación de supuesto sobre los actos y efectos de las causas segundas. Aunque el Ferrariense admita esto en el lugar citado, sin embargo, lo que hemos dicho en esta disputa y en la anterior contra el parecer de Durando, demuestra con toda claridad lo contrario, como vamos a explicar.
5. Así pues, debemos decir que Dios concurre inmediatamente ─por inmediación de supuesto─ con las causas segundas en sus operaciones y efectos de tal manera que, al igual que la causa segunda realiza inmediatamente su operación y, por medio de ella, produce su efecto o fin, así también, a través de su concurso general Dios influye inmediatamente con la causa segunda sobre la misma operación y, por medio de esta operación o acción, produce el efecto o fin de la causa segunda. Por esta razón, el concurso general de Dios no es un influjo sobre la causa segunda ─es decir, como si la causa segunda obrara y produjera su efecto tras ser movida anteriormente por Él─, sino que es un influjo inmediato junto con la causa sobre la acción y el efecto de ésta.
Pero a pesar del pasaje citado, es posible que Santo Tomás no disienta de nosotros. Pues Cayetano, que respeta el modo de hablar de Santo Tomás, explica su parecer y el del Aquinate en este artículo décimo tercero dando a entender exactamente lo mismo que nosotros, como veremos en la disputa trigésima cuarta. Incluso Escoto, que parece oponerse a nuestro parecer con mayor claridad, en sus In IV Sent. dice exactamente lo mismo que nosotros, como evidencian unas palabras suyas que citaremos en la disputa trigésima cuarta.
Pronto explicaremos cómo es este influjo y por qué no es superfluo para la causa segunda. Pero antes demostremos lo que hemos dicho.
6. En primer lugar: Según hemos dicho, el fuego, que es en sí mismo inmutable, calienta el agua que se le acerca; pero nadie entenderá con qué moción Dios tendría que mover y aplicar de nuevo el fuego mientras calienta el agua; pues esta moción no es necesaria. Pero como no hay ninguna moción o acción por las que pueda producirse un efecto que realmente difiera de dicha acción y como no es concebible otro efecto de esta moción y aplicación que no sea una cualidad, por todo ello, debemos admitir que, siempre que el fuego calienta, junto con esta moción Dios produce en él cierta cualidad; ahora bien, esto parece improbable. Añádase que si, para toda acción, el fuego necesita esta moción y aplicación previas, entonces las mociones con que Dios mueve el fuego y lo aplica simultáneamente a cada uno de los calentamientos que emanan de él, serán tantas cuantos sean los cambios de todo lo que se le acerque y sea calentado por él; ahora bien, esto parece improbable. El mismo argumento puede aplicarse a cualquier otra causa segunda semejante.
7. En segundo lugar: Puesto que con el primer argumento con que, en la disputa anterior, hemos impugnado el parecer de Durando, hemos demostrado bien a las claras que el concurso general de Dios es necesario para toda acción y efecto de la causa segunda ─porque la conservación de toda cosa creada depende del influjo inmediato de Dios, siendo mucho más necesario lo que se requiere para la primera producción de algo que lo requerido para su conservación─, por consiguiente, la necesidad del concurso general de Dios con la causa segunda para todas sus acciones y efectos, se debe a la indigencia por la que la acción y el efecto ─durante todo el tiempo que duren─ necesitan continuamente del influjo de Dios sobre la causa segunda, incluso una vez que ha cesado el influjo de la causa segunda. Por tanto, el concurso general de Dios con las causas segundas no es inmediato sobre las propias causas y mediato a través de las causas en sus acciones y efectos, sino que es inmediato ─por inmediación de supuesto─ en sus propias acciones y efectos.
8. En tercer lugar: Como es innegable que, para que cualquier efecto de una causa segunda pueda conservarse, necesita del influjo inmediato de Dios sobre él ─también lo necesita una vez que ha cesado el influjo de la causa segunda e incluso en mayor medida para producirse de nuevo─, en consecuencia, o bien debe suceder que el concurso general de Dios en las acciones y efectos de las causas segundas, no sea un influjo sobre las causas, sino un influjo inmediato con las causas sobre sus acciones y efectos ─como intentamos demostrar─ o bien habremos de afirmar que Dios influye en la producción de cualquier efecto con un concurso general doble, a saber, con un concurso inmediato influye sobre la causa y a través de ella sobre el efecto y con un concurso inmediato influye sobre el efecto, siendo esto algo que nadie ha defendido.
9. En cuarto lugar: Si el concurso general de Dios con las causas segundas fuese un influjo sobre las propias causas a través del cual las moviese, las aplicase y las hiciese más capaces de obrar, como este influjo sobre la causa segunda y todo lo que produjese en ella, sería algo creado y coadyuvaría con la propia eficacia de la causa ─por ejemplo, cuando el fuego produce calor en el agua, no es menos causa segunda que la propia eficacia del fuego para calentar, por lo que no necesita de otro concurso de Dios en menor medida que la eficacia del fuego, porque necesitar del concurso general de Dios para obrar, es algo común a todas las causas segundas, incluidas las sobrenaturales, sin excepción alguna─, entonces o bien habríamos de admitir que, en estos concursos, el proceso sería infinito y, en consecuencia, no podría producirse ningún efecto, o bien habríamos de admitir que el concurso general de Dios no sería un influjo sobre la causa, sino un influjo inmediato con la causa sobre su acción y sobre su efecto.
10. Finalmente: Los testimonios de las Sagradas Escrituras con que, en la disputa anterior, hemos demostrado contra Durando que hay que admitir la existencia de un concurso general de Dios con las causas segundas, sin duda, parecen referirse a un influjo inmediato de Dios sobre las acciones y efectos de estas causas.
11. Pero ninguno de los dos influjos de Dios sobre la causa segunda ─a saber, general y particular─ es superfluo.
En efecto, con su concurso general Dios influye como causa universal con un influjo indiferente sobre acciones y efectos distintos, siendo este influjo determinado ─en relación al género de estas acciones y efectos─ por el influjo particular de las causas segundas, que difiere en función de la diversidad de cada virtud para actuar; si esta causa es libre, entonces en su propia potestad estará influir de tal modo que se produzca una acción antes que otra ─por ejemplo, querer algo en vez de rechazarlo, andar en vez de estar sentado, producir un efecto en vez de otro, es decir, un artefacto en vez de otro─ o incluso suspender totalmente su influjo para que no se produzca ninguna acción. Así el concurso general de Dios resulta determinado por el concurso particular de las causas segundas del mismo modo que el influjo del sol ─que también es universal─ resulta determinado por el influjo del hombre para producir otro hombre y por el influjo del caballo para la procreación de otro caballo; pues el sol y el hombre generan a otro hombre, como dice Aristóteles en su Física, lib. II, y del mismo modo el sol y el caballo generan a otro caballo.
12. Del mismo modo que para la procreación de un caballo no basta el influjo del sol sin el influjo de otro caballo ─ni el influjo del caballo sin el influjo del sol─, tampoco el influjo de Dios a través tan sólo de su concurso universal basta para producir ningún efecto sin un influjo particular de la causa segunda que lo determine; a su vez, tampoco basta el influjo particular de la causa segunda sin el influjo de Dios por medio del concurso universal que la asiste y que Dios ha decidido por ley ordinaria no denegar nunca. Es más, estos dos influjos se necesitan mutuamente, porque ninguno de ellos influye sin el otro sobre la acción o producción de cualquier efecto. Sin embargo, no son dos acciones, sino tan sólo una, a la que denominamos «concurso general de Dios», en tanto que procede de Dios, o «concurso ─es decir, influjo─ del fuego», en tanto que procede del fuego que calienta.
Que esta acción sea de una especie ─es decir, que sea un calentamiento y no un enfriamiento─ no se debe al concurso universal de Dios ─aunque, considerada en relación a Dios, esta acción no se produciría sin su concurso universal─, sino al fuego en virtud de cuya eficacia ─con la cooperación de Dios─ esta acción reviste la especie de un calentamiento; es decir, la especie de esta acción se debe al influjo o concurso particular del fuego. Pues si Dios influye del mismo modo y el agua concurre con Él de la misma manera que el fuego, se producirá un enfriamiento y no un calentamiento; así pues, en función de la diversidad de uno u otro agente concurrente, la especie de la acción será una u otra en virtud de la determinación del agente particular sobre el concurso universal de Dios y en virtud de su eficacia e influjo particulares sobre sus acciones y efectos propios y peculiares.
Esto mismo sucede en el caso de la procreación de un caballo por parte del sol y de otro caballo. Pues decimos que, en la medida en que una y la misma procreación procede del sol, es un influjo del sol y una acción en virtud de la cual el sol ─como causa universal─ procrea un caballo; pero en la medida en que esta procreación procede de otro caballo por la eficacia de su semen con independencia del propio caballo, decimos que es un influjo y una acción en virtud de los cuales el caballo ─como causa particular─ procrea a su hijo. Sin embargo, esta acción no es una procreación de un caballo por proceder del sol y recibir el influjo del sol, porque si el sol influye del mismo modo, pero es un león el que concurre y no un caballo, entonces tendremos la procreación de un león, difiriendo en especie esta acción de la procreación de un caballo; ahora bien, tendríamos procreación de un caballo en el caso de que esta acción se produjese por influjo de otro caballo. En efecto, es propio de la causa particular determinar siempre el influjo de la causa universal en la especie de su acción y de su efecto, siempre que la causa universal concurra como causa universal y no como particular. Pues cuando Dios produce Él solo y por sí mismo algún efecto o hace que, por su concurso particular, sea de otra especie ─siendo así como suele hacer que nuestras obras sean sobrenaturales y dirigidas hacia la vida eterna─, no influye como causa universal, sino como causa particular de sus efectos.
Así pues, como el concurso general de Dios y el concurso particular de la causa segunda se necesitan para que cada uno de ellos pueda producirse, en consecuencia, del mismo modo que, en cuanto Dios deja de influir con su concurso universal ─como hizo con el fuego babilónico, para que no quemara a los tres jóvenes, y como hizo con los ojos de aquellos de los que Jesús se ocultó para salir del templo─, de inmediato cesa el influjo y la acción de la causa segunda, así también, en cuanto la causa segunda deja de influir con su concurso particular, también cesa el influjo divino y no se produce ninguna acción.
13. Pero el concurso general de Dios y el concurso general del sol no sólo difieren en que, como el primero procede de una causa universalísima, es mucho más universal y se extiende a muchos más efectos que el concurso del sol, sino también en que del sol parte la luz u otras cualidades semejantes y ocultas que, por sí mismas o por el calor debido a la intervención de la luz en la procreación ─por ejemplo, del hombre o del caballo─, ayudan a la eficacia del semen y con ella disponen la materia tal como se requiere para la introducción de la forma. Finalmente, también la procreación ─es decir, la introducción de la forma substancial─ y la alteración previa proceden simultáneamente y de modo eficaz de la virtud del semen y del sol, como ya hemos explicado; sin embargo, el concurso general de Dios con las causas segundas aparece de manera inmediata en cada una de sus operaciones; pero este concurso es indiferente; por ello, en función de la diversidad de las causas segundas cooperantes, se producen acciones y efectos distintos.
14. Para que se entienda mejor cómo es en sí el concurso general y cómo emana de Dios Óptimo Máximo, conviene tener en cuenta que Dios es causa libre y que la determinación eterna de la voluntad divina ─tanto en relación al tiempo y al espacio, como a la cantidad y al modo de influjo─ con objeto de que su concurso se acomode a la producción de las distintas cosas y de que este concurso se baste él solo, si es grande, para producir las cosas o, si no lo es tanto, para ayudar a las causas segundas ─en consecuencia, este concurso será tal que emanará, si estas causas influyen simultáneamente, pero no lo hará, si dejan de influir o ni siquiera llegan a hacerlo─, como digo, esta determinación de la voluntad divina o la propia voluntad divina determinada libremente de este modo, será causa y principio de las cosas del que procederá de manera inmediata el influjo o la acción divina, como explicamos en nuestros Commentaria in primam Divi Thomae partem, q. 25. En efecto, sin que Dios padezca mutación alguna, ni sombra de cambio, cuando llega el momento en que, según ha establecido desde la eternidad por la libre determinación de su voluntad, decide crear las cosas y hacer o ayudar a una cosa u otra en uno o en otro lugar de una manera o de otra, del propio acto de la voluntad divina determinado sin necesidad de otro mandato o aplicación de otra fuerza ejecutora divina se siguen ─como si de un principio eficiente e inmediato se tratara─ el influjo y la acción de Dios sobre las cosas externas en un lugar antes que en otro, con objeto de crear una cosa u otra antes que una tercera y hacer las cosas o ayudar de uno u otro modo. Pues Él mismo, con determinación y decreto eterno, habló y el mundo surgió, ordenó y apareció su creación; de la misma manera, en el cielo y en la tierra, en el mar y en todos los abismos, hizo todo lo que quiso y como quiso. En efecto, la medida de la potencia divina es la voluntad libre de Dios, que no sólo es principio inmediato del influjo divino, sino que también es el tiempo y el espacio en los que su influjo fluye y en los que le prescribe cantidad y modo, dependiendo este fluir de dicha prescripción.
Del mismo modo que Dios, que no sólo posee potencia infinita, sino también omnipotencia absoluta, no obra sin ponerse límites, ni hace todo lo que puede ─pues si lo hiciese, influiría por necesidad de naturaleza, siendo esto contradictorio─, sino que, con determinación eterna y libre de su voluntad, prescribe según su arbitrio el influjo que va a comunicar en momentos fijados de antemano ─siendo este influjo múltiple y variado, aunque siempre finito, y en un momento mayor y en otro menor, conforme lo exija la naturaleza de cada una de las cosas que se van a producir, porque la existencia del ángel requiere una cosa, la del cielo, el sol y los distintos astros requiere otra, la del hombre y los distintos animales otra y las demás cosas otra─, así también, viendo que las causas segundas a las que ha decidido conferir distintas fuerzas para obrar, no pueden hacer nada en absoluto, salvo que Él influya junto con ellas sobre sus operaciones y efectos, decide con voluntad eterna acomodar y ─por así decir─ atemperar su influjo y conferirles auxilio y ayuda de tal modo que no produzca Él solo ante la presencia de estas causas sus acciones y efectos, sino que les deja lugar e influjo para que realicen sus propias operaciones y efectos, lo que redunda en dignidad de las criaturas; además, Dios también remedia la debilidad que las causas segundas muestran tanto en relación a la producción como a la conservación de sus efectos, por medio de un influjo común a todas las cosas, que puede limitarse y desaparecer ─por ello, lo denominamos «concurso general de Dios»─ en función de la diversidad de los concursos de las causas segundas en sus distintas operaciones. Por este motivo, Dios ha decidido con voluntad eterna estar a disposición de todas las causas segundas por medio de su concurso general de tal modo que, siempre que las causas segundas cooperen ─ya sea por necesidad de naturaleza, ya sea por propia voluntad y con libertad─, reciban este influjo por determinación de su voluntad libre, de manera continuada y por ley ordinaria, como si la propia causa influyese por necesidad de naturaleza; de aquí tan sólo debemos exceptuar algunos casos en los que, con presciencia de todos los futuros y con la mismo determinación eterna de su voluntad, Dios decide suspender su concurso y denegárselo de modo milagroso a las causas segundas en razón de algún fin más alto.
15. Por cuanto hemos dicho, es fácil entender que ─si decimos que una causa total comprehende toda causa necesaria para una acción, ya sea universal, ya sea particular─, por medio de su concurso universal con las causas segundas, Dios forma una sola causa total reuniendo varias causas que son parciales con respecto a cada uno de los efectos, de tal manera que ni Dios ─sólo con su concurso universal─ sin las causas segundas, ni las causas segundas sin el concurso universal de Dios, se bastan para producir el efecto. Sin embargo, cuando decimos que ni Dios con su concurso universal, ni las causas segundas, son causas totales, sino causas parciales de los efectos, debe entenderse que estamos hablando ─como suele decirse─ de parcialidad de causa y no de parcialidad de efecto. Pues la totalidad del efecto se debe tanto a Dios como a las causas segundas; ahora bien, no se debe a Dios ni a las causas segundas como causas totales, sino como causas parciales que al mismo tiempo exigen el concurso y el influjo de la otra causa del mismo modo que, cuando dos hombres empujan una embarcación, este movimiento en su totalidad procede de cada uno de ellos, pero no como causas totales del movimiento, porque cualquiera de ellos produce al mismo tiempo con el otro todas y cada una de las partes del mismo movimiento. Pero si no hablamos de causa total o íntegra en términos absolutos, sino en algún grado de causa, entonces con su concurso universal Dios es causa total en grado de causa universalísima, porque ninguna otra causa concurre con Él en un grado tal de causalidad. Del mismo modo, distintas causas segundas pueden ser causas totales de un mismo efecto, cada una de ellas en su grado, como el sol y el caballo en la procreación de otro caballo: el sol como causa universal y el caballo como causa particular.
16. Además, por todo lo que hemos dicho, también es fácil entender que, cuando las causas están subordinadas entre sí de tal modo que unas son más universales, otras menos universales y otras particulares, no es necesario que la superior en este orden mueva siempre a la inferior ─aunque entre sí mantengan un orden esencial y su dependencia sea mutua en la producción de algún efecto─, sino que basta con que influyan con inmediatez sobre este efecto.