Concordia do Livre Arbítrio - Parte II 10

Parte II - Sobre a cooperação geral de Deus

Disputa XXXIV: En la que se explican algunos testimonios de las Sagradas Escrituras que parecen dar a entender que Dios es causa del pecado

1. Todavía debemos explicar algunos pasajes de las Sagradas Escrituras, que en principio parecen dar a entender que Dios es causa del pecado.
Para que estos testimonios se entiendan, debemos saber que a veces un mal es un castigo por otro mal anterior. En efecto, en Romanos, I, 24-28, después de culpar de idolatría a los filósofos, San Pablo añade: «Por eso Dios los entregó a las apetencias de su corazón…, a pasiones infames…, a la insensatez de su mente, para que hicieran lo que no conviene, llenos de toda injusticia, &.». También, en algunas ocasiones, aunque la pena con que Dios castiga a alguien no se deba a un mal, sin embargo, se inflige a causa del mal que comete otro pecador cuando daña injustamente a otro hombre. De este modo, aunque la rebelión de Absalón y el adulterio cometido con las mujeres de su padre, fuesen delitos gravísimos, no obstante, Dios castigó así el adulterio de David con Betsabé y el homicidio de Urías, según leemos en II Samuel, XII, 23. También a menudo Dios permite que tiranos devasten reinos a causa de los pecados de sus habitantes. Por tanto, aunque sea justo y santo infligir a quienes pecan un castigo merecido y, por ello, Dios pueda ser autor del castigo de los malvados ─según leemos en Amós, III, 6: ¿Cae en una ciudad el infortunio sin que Dios lo haya causado?, y en Isaías, XLV, 7: Yo soy el Señor y creo la desgracia─, sin embargo, no sólo cuando un mal es castigo por otro mal cometido por el mismo pecador, sino también cuando se inflige un castigo por un mal cometido por otro pecador, Dios sólo castiga permitiendo estos males y no influye sobre ellos de otro modo que a través de su concurso general, del que los pecadores, por su propio influjo, abusan para perdición de mismos y también de otros, determinando así el concurso general de Dios en dirección al pecado.
2. Melchor Cano en De locis theologicis (lib. 2, cap. 4, resp. ad quintum et septimum) afirma que cuando una acción es mala, pero no así su efecto, Dios no es autor de la acción, sino que sólo la permite; no obstante, Dios es autor del efecto que lleva aparejado, del tal modo que no sólo lo permite, sino que en verdad se debe a Él.
Esta opinión no parece verdadera. Pues el efecto sólo se produce y procede del agente por medio de su acción; por esta razón, si la acción no procede de Dios, el efecto producido por medio de esta acción, tampoco se deberá a Dios. De buena gana le concedería que Dios no puede querer una acción moralmente mala, sino únicamente permitirla y querer su permisión; ahora bien, una vez que el agente ha realizado la mala acción, Dios puede querer para quien la sufre el efecto bueno que acompaña y es consecuencia de esta mala acción. Pues cuando Dios permite que uno mate injustamente a otro a causa de los delitos de este último, de ningún modo puede querer que el asesino mate, sino que sólo puede permitirlo; sin embargo, una vez realizada la mala acción del que asesina injustamente, Dios puede querer que el asesinado muera así por culpa de sus crímenes y, por esta razón, permitir esta mala acción.
3. Además, debemos saber que, según lo que las Sagradas Escrituras acostumbran a decir, Dios permite que se le atribuyan estas acciones casi como causa eficiente de las mismas ─sobre todo si las permite como castigo de quien las comete o castigo de otro, o con vistas a algún fin bueno en particular─, pero no propiamente y de modo positivo ─es decir, como si influyese sobre el efecto─, sino de modo negativo: en primer lugar, porque podría impedirlas confiriendo otros o mayores auxilios ─aunque con juicio justo no hace tal cosa─; y, en segundo lugar, porque a veces ─también con juicio justo─ nos sustrae sus auxilios y permite que se nos presenten ocasiones para caer en la perdición y que los demonios nos seduzcan con grandes tentaciones, como castigo justo de nuestros pecados ─y a veces también de los ajenos─ o para examinar y probar con justicia a algunos hombres, cuyas caídas, cuando prevé que se van a producir por la libre voluntad de los mismos, también las ordena como castigo justo de otros hombres o con vistas a algún otro fin óptimo a causa del cual las permite; pues Dios es bueno hasta tal punto que de ninguna manera permitiría los males, salvo que quisiese que de ellos se siguieran bienes mayores. Por tanto, cuando Dios permite ─del modo que hemos explicado─ algunos males con vistas a fines mejores que se siguen inmediatamente de ellos, algunas veces leemos en las Sagradas Escrituras que Dios es causa de los propios fines y otras veces leemos que es causa de los males y los pecados de los que se siguen estos fines, pero sin influir sobre ellos de manera positiva, sino permitiendo ─del modo que hemos dicho─ estas acciones con objeto de que se sigan estos fines y efectos. Por este motivo, Dios no es autor de los pecados de los que las Sagradas Escrituras nos dicen que es causa, sino que es previsor, provisor y permisivo de los mismos, porque, con su sabiduría inefable e infinita y con su providencia, los ordena y los permite para que de ellos se sigan los mejores fines.
4. Según lo que acabamos de explicar, deben entenderse diversos pasajes de las Sagradas Escrituras. En primer lugar, la petición que Cristo nos enseña ─en Mateo, VI, 13: y no nos dejes caer en la tentación─ no contradice las palabras de Santiago que hemos citado en la disputa 31. Pues las palabras de Cristo significan lo siguiente: no nos dejes caer, es decir, no permitas que caigamos en la tentación a la que sucumbimos; esto es, aparta las tentaciones demoníacas ─o de otro tipo─ que nos amenazan o bien danos las fuerzas gracias a las cuales, tal como prevés, no caeremos en la perdición; esto mismo lo corroboran las palabras que Cristo añade: mas líbranos del mal.
5. El pasaje de II Samuel, XII, 11 ─haré que de tu propia casa se alce el mal contra ti. Tomaré tus mujeres ante tus ojos y se las daré a alguien próximo a ti que se acostará con ellas a la luz de este sol─ debe entenderse de la siguiente manera: permitiendo a Absalón, tu hijo, que ─incitado tanto por el demonio, como por su consejero─ cometa esta acción y denegándole auxilios mayores ─con los que evitaría estos pecados, si los recibiera─, lo alzaré para que te castigue y te haga sufrir por tus pecados. Pues conozco de antemano que tu hijo, ansioso por el deseo de reinar, se manchará con todos estos delitos en razón de su libertad y de su maldad; por este motivo, para castigar tus crímenes, haré uso de los pecados de tu hijo, que yo podría impedir y que no impediré a causa de tus deméritos. Por cierto, respecto a este pasaje debemos advertir que Dios suele permitir los pecados de los hijos ─e incluso su condena eterna─ como castigo de los padres. Pues no parece que el castigo de Dios a David infligido a través de la perdición espiritual y de la condena eterna en las que con toda probabilidad incurrió Absalón, fuera menor que el recibido por los daños de que fue objeto por parte de su hijo, como puede colegirse de los gemidos y lamentos de David por la muerte miserable de Absalón.
6. Respecto del pasaje de I Reyes, XII, 5 ─no escuchó el rey al pueblo, porque Dios se apartó del rey, para cumplimiento de la palabra que Dios había anunciado─, no parece que el rey Roboam debiera sufrir condena por haber caído en pecado a causa de no haber querido perdonar al pueblo ninguno de los tributos que Salomón, su padre, les había impuesto. Por este motivo, aunque el Señor se hubiese apartado del rey Roboam de modo positivo con objeto de que no quisiera perdonar parte alguna de los tributos, castigando así con justicia en el hijo los delitos del padre, como antes había prometido, sin embargo, de aquí no se sigue que Dios hubiese impulsado a Roboam a cometer algún delito. Pues las Sagradas Escrituras no dicen que Dios hubiese movido a Roboam a dar al pueblo una respuesta tan dura, imprudente y contumeliosa, como le aconsejaron los jóvenes ─y aquí parece haber pecado─, sino que únicamente dicen que Dios se apartó del rey para que no satisficiera la petición del pueblo. Añádase que este apartamiento se le atribuye a Dios negativamente, en la medida en que, para castigar con justicia en el hijo los delitos del padre, no quiso ablandar con mayores auxilios su corazón de tal modo que así abrazase sin ningún impedimento el prudente consejo de los ancianos; además, el deseo innato que los reyes poseen de riquezas, poder, palacios suntuosos y munificencia y de no ser en nada inferiores a sus padres, pudo por mismo inducir a Roboam a rechazar libremente la petición del pueblo, sin que nadie le impulsase a ello. Así pues, no parece que el Señor se hubiese apartado de él de otro modo que denegándole auxilios mayores, que de ningún modo le habría denegado, si no le hubiesen precedido los delitos de Salomón.
7. En cuanto a las palabras de Salmos, CIV, 25 ─cambió el corazón de éstos (a saber, de los egipcios) para que odiasen a su pueblo y tendieran asechanzas a sus siervos─, de modo semejante, deben entenderse en sentido negativo, es decir: cambió su corazón, no impidiendo que el demonio incitase a los egipcios contra los hijos de Israel, ni confiriendo a los egipcios auxilios mayores para que no cayeran en comportamientos contumeliosos y no se dejasen arrastrar ─en virtud de su libertad─ por su apetito innato de concitar rivalidad y odio contra un pueblo tan distinto por comunidad de lengua y costumbres, ni por su deseo connatural de oprimir a otros en beneficio propio. Pues como Dios permitió los pecados de los egipcios en razón del mejor de los fines ─tanto para examinar y probar la paciencia de su pueblo, como sobre todo para que, habiendo sufrido tanto a manos de los egipcios, desease ardientemente la salida y valorase sobremanera el beneficio de la liberación de una servidumbre tan dura, de tal manera que así alcanzase un bien espiritual tan grande como para fundar más tarde la admirable sinagoga futura─, por esta razón, dicen las Sagradas Escrituras que Dios cambió el corazón de los egipcios para que odiasen a su pueblo, pretendiendo conseguir con estas palabras que los hijos de Israel entendieran que esto se había producido en su propio beneficio en virtud de la decisión divina, pero no porque Dios hubiese obrado los pecados de los egipcios, sino porque los habría permitido y ordenado exclusivamente con vistas a este fin. Ciertamente, en este Salmo se cantan los beneficios eximios que Dios confirió a este pueblo y se describe el orden de la providencia divina en relación a él, para mayor alabanza y acción de gracias a Dios.
8. Según las palabras de Romanos, I, 24-28 ─por eso Dios los entregó a las apetencias de su corazón…, a pasiones infames…, a la insensatez de su mente─, es evidente que aquí no se habla de una acción divina por la que se les impeliese o moviese a realizar estos actos, sino que tan sólo se dice que fueron abandonados a sus deseos y a sus malas inclinaciones y que se les permitió caer en la insensatez, sin que Dios les prestase una ayuda especial a causa de sus deméritos. Además, ya hemos explicado anteriormente en la disputa 10 que la dureza del pecador o su ceguera no se debe a que Dios provoque en el pecador una dureza o ceguera, sino a que no lo mitiga, ni ilumina con mayores auxilios. Esto mismo enseñan todos los Padres que han abordado esta cuestión.
9. El pasaje de Isaías, LXIII, 17 ─¿Por qué nos hiciste salir de tu camino, Señor?, y sin añadir otras palabras, el propio profeta dice: endureciste nuestros corazones para que no te temiéramos─ enseña claramente que Dios los habría hecho salir de su camino, porque no habría mitigado sus corazones con auxilios mayores y más fuertes de tal modo que así tuvieran temor de Él. Este pasaje de las Sagradas Escrituras confirma algunas explicaciones que se dan de expresiones semejantes, algunas de las cuales ya hemos citado y, de igual modo, añadiremos algunas más.
10. Las palabras de Job, XII, 24-25 ─hace cambiar de ideaa los jefes del país y los engaña para que vaguen por desierto sin camino; y éstos andan a tientas en tinieblas, sin luz, y se tambalean como ebrios─ deben entenderse de manera semejante a los pasajes que ya hemos explicado. Pues cuando permite que los jefes se guíen por sus deseos y sus decisiones dañosas y perniciosas ─a causa de sus pecados o los pecados del pueblo o por algún designio oculto pero justo─ y no quiere impedir estos males con auxilios e iluminaciones mayores, las Sagradas Escrituras dicen que Dios les hace cambiar de idea, los engaña y hace que vaguen como borrachos.
11. Recordemos las palabras de II Tesalonicenses, II, 10-11: «... por no haber aceptado el amor de la verdad que les hubiera salvado, Dios introducirá en ellos un poder seductor que les hará creer en la mentira»; es evidente a todas luces que en este pasaje debe entenderse que la introducción de este poder seductor por juicio justo de Dios, habría sido permitido ─y no enviado de manera positiva─ como castigo por los delitos de este mundo. Pues aquí se está hablando del Anticristo, del que se dice lo siguiente (II, 9-10): «La venida del Impío estará señalada por el influjo de Satanás, con toda clase de milagros, señales, prodigios engañosos y todo tipo de maldades»; y seguidamente se añade: «... por no haber aceptado el amor de la verdad…». Por este motivo, el poder seductor que Dios introduce, no es otro que la seducción del Anticristo, cuya venida no estará señalada por el influjo de Dios, sino por el de Satanás, que ─según leemos en este pasaje─ Dios permite a causa de los delitos de este mundo. Así pues, también este pasaje de las Sagradas Escrituras confirma los comentarios que hemos hecho a otros pasajes semejantes. Pero Dios permite estas seducciones con designio justo por la insolencia y otros crímenes del pecador y por los delitos ─o como prueba y examen─ de otros, con instigación simultánea de Satanás, aunque muy raramente sucede que estas seducciones vengan acompañadas por prodigios engañosos, como es evidente por las distintas herejías incendiarias que se han sucedido a lo largo de toda la historia de la Iglesia.12. Además de lo que ya hemos dicho, para que se entiendan algunos otros pasajes de las Sagradas Escrituras, debemos hacer notar que la permisión por la que Dios permite el pecado de un hombre como castigo de otro hombre, a veces aparece en las Sagradas Escrituras como un precepto formulado por Dios, a pesar de que sólo sea una pura permisión. Así sucede en I Reyes, XXII, 20-22: «Preguntó Dios: ¿Quién engañará a Ajab… Se adelantó el Espíritu y dijo: Yo le engañaré. Y le dijo el Señor: ¿Cómo? Respondióle aquél: Iré y me haré espíritu de mentira en todos sus profetas. Y dijo el Señor: conseguirás engañarle. Vete y hazlo así». Una vez narrada la visión profética que tuvo, Miqueas añade (I Reyes, XXII, 23): «Así pues, he aquí que el Señor ha puesto el espíritu de la mentira en boca de todos tus profetas que aquí están, pues el Señor ha predicho los males que vas a sufrir». Aquí las palabras: vete y hazlo así, que parecen dar a entender un mandato, significan lo siguiente: te permito esto y te concedo libertad para hacerlo como castigo de los pecados de Ajab. Y estas palabras: he aquí que el Señor ha puesto el espíritu de la mentira, deben entenderse en el sentido de que Dios habría permitido que Satanás se transfigurase en ángel de la luz para que engañase a los profetas; pues a través de la visión de Miqueas se describen: en primer lugar, el designio divino, pero no en relación a los ángeles malos, sino al propio Dios; en segundo lugar, la obediencia de los ángeles, tanto buenos como malos, y la servidumbre por la que en todo dependen del arbitrio y de la voluntad de Dios; y, finalmente, la presteza del diablo en transformarse en ángel de la luz, para engañar a los hombres si se le permite, y la permisión por la que Dios le permite engañar a los profetas como castigo a Ajab. Pero cuando Miqueas dice a Ajab (I Reyes, XXII, 15): Sube, tendrás éxito. Dios la entregará en manos del rey; está hablando irónicamente, como también hace el Señor, cuando dice a Adán (Génesis, III, 22): «He aquí que el hombre ha venido a ser como uno de nosotros». Y Ajab, dándose cuenta de ello por las propias palabras de Miqueas, le dice (I Reyes, XXII, 16): «De nuevo te conjuro &c.».
13. Del mismo modo que el engaño de Ajab por parte de los profetas falsos sólo se produjo por la permisión de Dios y la sugestión del diablo, así también debe entenderse el pasaje de Ezequiel, XIV, 4-5: «A todo aquel que amontone inmundicia en su corazón… y luego se presente al profeta, para interrogarme a a través de él, yo, el Señor, le responderé de manera apropiada a la cantidad de inmundicia que acumule, para atraparlo &.». Y más adelante (XIV, 9): «Yo, el Señor, he engañado a ese profeta, a saber, permitiendo que se engañe como castigo justo del que pregunta».
14. Esta permisión de Dios recibe el nombre de «precepto» más abiertamente en II Samuel, XVI, 10, donde, a propósito de las maldiciones que Semeí lanzaba contra David, mientras éste huía de Absalón, dijo David: «El Señor le ha ordenado maldecirme; ¿quién podría decirle: por qué haces esto?»; un poco más adelante (XVI, 11) dice: «Dejadle que maldiga según ha preceptuado el Señor». En efecto, viendo David que Dios también ha permitido esto como castigo de sus delitos, llama «precepto del Señor» al decreto divino por el que Dios decide permitir el pecado de Semeí como castigo a David. Y esto es como si dijera: esta maldición procede de Dios a través del servicio de Semeí como castigo de mis delitos, pero Dios no le incita a ello, sino que sólo lo permite, dirigiéndolo con su providencia y haciendo uso de esta maldición como castigo de mis delitos. De ahí que David pensase que someterse a Dios y soportar los improperios con serenidad era mejor que lanzarse contra Semeí. Léase a San Bernardo, Sermones in Cantica (s. 34).
15. Debemos recurrir a un comentario semejante para explicar algunos pasajes que San Agustín ofrece en Contra Julianum Pelagianum (lib. 5, cap. 3) y en De gratia et libero arbitrio (cap. 20 y 21). Aunque aquí San Agustín enseñe con toda claridad que Dios no es causa del pecado y que, además, no hay que negar que a veces Dios suele infundir temor en los pecadores o alguna otra inclinación para que no huyan de algo que no puede atribuírseles como una acción culposa, sino como un castigo, sin embargo, a aquellos hombres a través de los cuales castiga a los pecadores, suele conceder fuerzas y audacia ─de las que podrían hacer un buen o mal uso─, a pesar de prever que abusarán de ellas para cometer pecados y hacer caer en la perdición a aquellos otros a los que Dios intenta castigar; ahora bien, nunca debe admitirse que Dios los mueva o los impulse a cometer los actos de estos pecados, como es evidente por todo lo que hemos enseñado hasta aquí. Sin embargo, desconozco si acaso San Agustín ─que en otros lugares que hemos citado, en parte en esta disputa y en parte en la disputa 10, se muestra de acuerdo con nuestro parecer─ pretende decir otra cosa en Contra Julianum y en De gratia et libero arbitrio que no deba admitirse o deba comentarse piadosamente recurriendo a otros pasajes del propio San Agustín.