Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 2

Parte I - Sobre as capacidades do livre-arbítrio para praticar o bem

Disputa II: ¿Qué debe entenderse bajo el nombre de «libre arbitrio»?

1. Ante todo, debemos establecer qué se entiende bajo el nombre de «libre arbitrio». La libertad puede considerarse de dos maneras. Primera: partiendo de la palabra «libre» como opuesta a «siervo». De este modo, se dice: «Donde está el espíritu del Señor, ahí está la libertad» (II Corintios, III, 17); «cuando erais siervos del pecado, estabais libres de la justicia» (Romanos, VI, 20); «porque también la propia criatura se liberará de la servidumbre de la corrupción para participar de la libertad gloriosa de los hijos de Dios» (Romanos, VIII, 21). No vamos a hablar en este lugar de la libertad así considerada.
2. Segunda: partiendo de la palabra «place». Pero también aquí suele usarse de dos modos.
Del primer modo suele tomarse como opuesta a coerción. Así se dice que lo que acontece por propio impulso, ya sea por necesidad natural o no, se produce libremente. De este modo, admitimos que, en las personas divinas, el Padre generó al Hijo por propio impulso y no de manera coercitiva, aunque, no obstante, el Padre generó al Hijo necesariamente por necesidad natural. Así considerada la libertad, no basta que de alguien se diga que tiene libre arbitrio, a pesar de lo que digan los luteranos, que sólo por una razón sostienen que los hombres tienen libre arbitrio, a saber, porque obramos nuestras acciones por propio impulso. Ahora bien, por esta misma razón, también deberíamos conceder el uso del libre arbitrio no sólo a los niños y a los dementes, sino también a los animales, porque también éstos obran por propio impulso.
3. Del segundo modo, la libertad puede considerarse como opuesta a la necesidad. Así se dice que agente libre es aquel que, puestos todos los requisitos para actuar, puede actuar y no actuar, o hacer una cosa lo mismo que la contraria. En virtud de esta libertad, la facultad por la que este agente puede obrar así, recibe la denominación de «libre». Pero como no obra así, salvo que le precedan el arbitrio y el juicio de la razón, de aquí se sigue que, en la medida en que requiere previamente este juicio, reciba el nombre de «libre arbitrio». Por este motivo, si en algún lugar debemos situar el libre arbitrio, éste no será otro que la voluntad, en la que formalmente radica la libertad, que se despliega antecedida por el juicio de la razón. En este sentido, el agente libre se distingue del agente natural, en cuya potestad no está actuar y no actuar, sino que, puestos todos los requisitos para actuar, actuará necesariamente y de tal modo que, si hace una cosa, no podrá hacer la contraria.
4. Aquí debemos señalar dos cosas. Primera: Los niños y los dementes no sólo obran por propio impulso, sino que también realizan muchos actos libremente, de tal modo que en su potestad estaría realizarlos o no o incluso hacer lo contrario, como afirmamos con el P. Francisco de Vitoria en nuestros Commentaria in primam secundae (q. 1, a. 1). Sin embargo, todos estos actos no se les pueden imputar como culposos, ni como meritorios, porque no disciernen entre el bien y el mal morales haciendo uso de razón, como se requiere para que un acto sea culposo o meritorio. Por este motivo, aunque estén en posesión de algún uso del libre arbitrio, sin embargo, carecen del que se requiere para que sus actos sean culposos o meritorios. Ese primer uso, como establecen las leyes, es aquel en posesión del cual, según se dice, los niños estarían hasta el momento de cumplir los ocho años de edad.
5. Segunda: La voluntad no puede no elegir todos sus actos. Ciertamente, la voluntad de aquel que contempla a Dios en esta vida, no puede no amar a Dios. También a menudo, mientras peregrinamos hacia la beatitud, nos sorprenden determinados actos que la voluntad no puede impedir. De aquí se sigue que la voluntad no asuma la forma de libre arbitrio bajo consideración de cualesquiera de sus actos, sino tan sólo bajo consideración de aquellos que puede no elegir; de este modo, la libertad puede entenderse como acto en ejercicio. De este modo, si la voluntad puede elegir indiferentemente tanto un acto como el contrario, entonces la libertad también podrá reconocerse en relación a la especie del acto que ─según se dice─ tiene forma de libertad plena y perfecta.
6. Sobre la primera cuestión se me ha preguntado si acaso el hecho de que los niños ─antes de alcanzar el uso de razón en virtud del cual puede imputárseles algo como culposo o meritorio y virtuoso─ puedan obrar algunos actos con una libertad tal que en su potestad esté realizarlos o no o también hacer lo contrario, se debería a que su entendimiento ─antes de estar, en lo que respecta a sus capacidades reflexivas, suficientemente preparado para realizar el acto de discernir y deliberar entre el bien y el mal morales en la medida necesaria para que el acto de volición y de nolición o también refrenar el acto sobre su objeto, se les imputen como culposos, meritorios o virtuosos─ estaría suficientemente preparado para deliberar sobre su objeto en cuanto útil o deleitoso o para aprehender las diversas modalidades del mal opuestas al bien útil y deleitoso y, por este motivo, para representarse indiferentemente estas modalidades del bien. Ciertamente, como la voluntad no resulta forzada por el objeto, ni por el entendimiento, porque éste propone a la voluntad, de manera indiferente, una modalidad de bien o de mal e, igualmente, una modalidad de bien al refrenar el acto, siendo esto suficiente para que se pueda hablar de libertad, entonces la voluntad podrá indiferentemente ─y por ello libremente─ querer o rechazar el objeto o también refrenar el acto.
7. Al mismo tiempo se me ha preguntado si también en alguna ocasión los adultos, de modo semejante, pueden realizar unos actos libres de tal naturaleza que serían instantáneos y no podrían ser objeto de imputación culposa, ni meritoria o virtuosa, porque, a pesar de haber gozado de preparación y tiempo suficientes para deliberar sobre la bondad y maldad deleitosa o útil de dichos actos, sin embargo, a causa de una dificultad por parte del objeto o por alguna otra razón, habrían carecido de preparación y tiempo para deliberar sobre su bondad y maldad morales.
8. Igualmente, se me ha preguntado si esto les suele suceder a aquellos que pasan del sueño a la vigilia en posesión de un uso de razón que no sería libre, ni íntegro, sino en parte libre y en parte forzado, como es el caso en niños y dementes, que por hábito se inclinan hacia determinados actos.
9. A la primera pregunta respondo, como aquí he afirmado claramente, que tal cosa, sin duda, sucede porque, con anterioridad a que el entendimiento de los niños, en lo que respecta a su capacidad reflexiva, esté suficientemente preparado para discernir entre el bien y el mal morales en la medida necesaria para que el acto de volición y de nolición o también refrenar este acto, se les imputen como culposos, meritorios o virtuosos, estaría suficientemente preparado para conocer cuanto se requiere para que la voluntad obre libremente.
Por lo demás, considero que la libertad se halla en la voluntad y no en el entendimiento; además, para estar en posesión de la libertad de querer o no querer o de refrenar el acto no queriendo, cuando podemos querer, o queriendo, cuando podemos no querer, no es necesaria por parte del entendimiento toda la deliberación que muchos consideran necesaria y mucho menos el mandato del entendimiento para ordenar a la voluntad que quiera o no quiera o refrene el acto; sin embargo, para querer, basta el conocimiento de alguna bondad que brille en el objeto como algo deleitoso, útil u digno. Ahora bien, si esa bondad no es tan grande y de conocimiento tan perspicuo que infiera una necesidad a la voluntad, como sucede con todas las bondades salvo con la visión pura de Dios, la voluntad puede no realizar el acto libremente, aunque por lo general lo realizará, si es grande y no se presenta nada que la retraiga de esta realización. De modo semejante, si le acompaña el conocimiento de algún mal, la voluntad puede no querer y rechazar el objeto libremente; sin embargo, nada le obliga a no quererlo, porque puede no realizar la nolición refrenando el acto, aunque, cuando el objeto es intenso, por lo general realizará la nolición, salvo que, por otro lado, se le presente algo que la mueva a no realizarla o incluso a preferir algo doloroso en razón de un bien unido a ello. Así pues, si el entendimiento está preparado y en posesión del conocimiento mencionado, la voluntad puede, en virtud de su libertad innata, querer o no querer o no realizar uno ni otro acto, como, hablando del pecado de los ángeles, hemos explicado por extenso ─en nuestros Commentaria in primam secundae, q. 9, y también parcialmente en nuestros Commentaria in primam D. Thomae partem─ y como a cualquiera le constará por propia experiencia.
Por tanto, a la libertad innata de la voluntad se debe el hecho de que, como los niños pueden tener un conocimiento intelectual suficiente de la bondad de algo deleitoso o útil en los objetos o también del mal opuesto, que además sea susceptible de una deliberación suficiente en relación a su bien o mal morales ─como es necesario para que se les pueda imputar la volición o nolición o el refrenar el acto─, también podrán querer o no querer muchas cosas libremente, antes de entrar en posesión del uso de razón necesario para ser objeto de imputación culposa o meritoria.
Como los dementes aún poseen cierto conocimiento de la bondad o maldad morales de muchas cosas, en virtud de esta misma libertad innata de la voluntad, se forman un juicio práctico verdadero acerca de ellas y a veces discursean de manera legítima sobre ellas, como muestra la experiencia, cuando, tras ser preguntados o incluso sin haberlo sido, muchas veces responden de manera atinada sobre cuestiones morales y también raciocinan, hablan, ofrecen razones legítimas sobre las mismas e igualmente quieren y también rechazan libremente muchos de estos mismos actos morales. Sin embargo, a causa de la perturbación e indisposición de sus facultades reflexivas internas, los dementes carecen de un juicio de razón pleno e íntegro, siendo éste necesario para que sus actos libres se les puedan imputar como meritorios o no; por este motivo, a sus actos no se les puede aplicar una consideración virtuosa, ni culposa; y, en la misma medida, no se hacen merecedores de castigo, ni de premio, en razón de estos actos.
Tampoco considero improbable que, en algunas ocasiones, varones prudentes y circunspectos puedan dudar ─y además con pleno derecho─ de estar en posesión de un uso suficiente de razón como para pecar y ser responsables de ello y también confesar sus pecados y recibir el beneficio de la absolución. En tal caso, oídas sus confesiones, podrían y deberían recibir la absolución bajo la siguiente condición: «Si puedes recibir la absolución»; es decir, del mismo modo que, cuando se duda de si un niño que acaba de nacer, está muerto o vive, se le bautiza bajo la siguiente condición: «Si eres hombre, yo te bautizo». Ciertamente, en ninguna de estas dos situaciones se corre peligro alguno, ni se cae en irreverencia sacramental, ya que en ambos casos el sacramento puede resultar muy beneficioso, tanto si el niño vive, como si aquel que se confiesa, mientras lo hace, es dueño de sí, por lo menos en relación a la culpa de la que se confiesa.
De paso también debo decir sobre esta primera pregunta que refrenar libremente un acto no queriéndolo, cuando podemos quererlo, o queriéndolo, cuando podemos no quererlo, difiere en gran medida de querer refrenar libremente un acto, realizando el acto de la voluntad a través del cual queremos refrenar el acto sobre algún objeto. Sin duda, para que se lo segundo, es necesario que al hecho de refrenar el acto le preceda en el entendimiento el conocimiento de alguna bondad que brille en este hecho, porque esto debe quererse a través de un acto de la voluntad, aunque ésta no pueda dirigirse hacia nada salvo bajo la forma de un bien. Sin embargo, para que se lo primero, no es necesario que el entendimiento se represente el hecho de refrenar el acto bajo la forma de un bien, porque, sin lugar a dudas, la voluntad no debe realizar ningún acto para que esto se produzca, sino que, cuando algún objeto aparece representado bajo la forma de un bien y la voluntad puede quererlo, basta con que su bondad no se conozca con tanta evidencia que infiera a la voluntad la necesidad de realizarlo; por esto mismo, ciertamente, en la potestad de la voluntad estaría no realizar este acto y, en la misma medida, refrenarlo libremente. De modo semejante, basta con que, cuando algún objeto se le representa a la voluntad bajo la forma de un mal y la voluntad puede no quererlo, ésta no se vea obligada a no quererlo; por esto mismo, ciertamente, en su potestad está no realizar el acto de no quererlo y, en la misma medida, refrenarlo libremente.
10. A la segunda pregunta que se me ha planteado, debo responder que los adultos pueden realizar actos libres que no sólo no hayan sido medianamente deliberados en lo que atañe a su objeto moral ─siendo éstos los únicos actos que se denominan «instantáneos»─ o tan sólo medianamente deliberados, sino también plenamente deliberados y que, por ignorancia invencible o inadvertencia no culposa, podrían excusarse de una imputación culposa, aunque, de otro modo, serían culposos y, en la misma medida, buenos moralmente y virtuosos, si los realiza un hombre estando en gracia. Esto mismo sucede cuando alguien ─tras consultar a varones doctos sobre algún negocio oscuro, pero emprendido de buena fe─ firma un contrato que considera justo por algún buen fin. Este es el caso también cuando alguien, de manera no culposa, toma alimento con moderación y por algún buen fin, olvidándose de ayunar un día en que esto es preceptivo.
11. En cuanto a la tercera pregunta, puedo decir, partiendo de lo que yo mismo he experimentado, que los actos que realizan quienes pasan del sueño a la vigilia ─al menos mientras su uso de razón no se ha desembarazado totalmente de cierto embotamiento que invade los sentidos internos y los miembros del cuerpo e impide su movimiento─ de ningún modo pueden recibir una imputación culposa, a causa de la ausencia en ese momento de un uso perfecto de razón, porque se realizarían únicamente o bien en consideración del objeto deleitoso, en ausencia de todo conocimiento de su bien y mal morales, o bien ante el temor de que la maldad de estos actos contraviniese la ley de Dios, como suelen obrar los timoratos, al estar acostumbrados a temer a Dios y a la culpa que puede recaer sobre ellos en razón de estos actos. Ahora bien, es evidente que estos actos no son culposos, porque los mismos que, afectados por el estado del que hablamos, han consentido en la realización de un mal acto, posteriormente, en cuanto entran en posesión de la libertad y de un uso perfecto de razón, se muestran totalmente seguros de que, de no haberse encontrado en aquel estado, sino en éste, no habrían consentido en realizar dicho acto. Sin embargo, una vez han llegado al estado perfecto de vigilia, se sienten aguijoneados, porque, tal vez, han ofendido a Dios, habiendo consentido por propio impulso en virtud de una atracción deleitosa o cualquier otra pasión, gracias a la libertad innata de su voluntad; asimismo, temen que, quizás, en su propia potestad haya estado la posibilidad de no haber consentido y haber reprimido la pasión y el acto.
12. Aquí debemos observar que, en esta cuestión sobre la que estamos disputando, hay una diferencia, que no es pequeña y de la que debemos ser muy conscientes, entre los distintos modos en que los niños, los dementes y los durmientes llegan al uso perfecto de razón.
Ciertamente, los niños llegan a este mundo sin conocimiento alguno de las cosas y con sus sentidos, especialmente los internos, impedidos por una humedad excesiva; poco a poco, una vez que el calor de la naturaleza elimina la humedad y robustece los miembros, los nervios y los órganos de los sentidos, los niños entran en una posesión cada vez mayor del uso de sus sentidos, que suministran a su entendimiento el conocimiento y las diferencias entre las cosas; además, a través de la experiencia, de la educación y de la enseñanza de otros, hacen acopio paulatinamente de un conocimiento tal del bien y del mal morales que les permite alcanzar para sus propios actos la consideración de virtuosos o maliciosos, haciéndose así merecedores, en virtud de tales actos, de alabanza y premio o vituperio y castigo. Sin lugar a dudas, cualquier conocimiento del bien y del mal morales no basta para que pueda decirse que los niños han alcanzado un uso perfecto de razón, porque este conocimiento debe ser preciso; tampoco alcanzan de manera simultánea un uso perfecto de razón sobre todas las cosas, porque primero alcanzan este uso en relación a las cosas más fáciles y accesibles a ellos y, posteriormente, en relación a las cosas más difíciles y abstrusas, especialmente si no se les han enseñado. Por este motivo, la educación y la comprensión innata de cada uno hacen que se pueda llegar más rápidamente a la adquisición de un uso perfecto de razón; además, el conocimiento total y necesario para discernir entre el bien y el mal morales no se adquiere de manera súbita, sino paulatinamente y de manera progresiva en el tiempo, aunque el conocimiento ya adquirido sobre algún objeto u objetos y que basta para discernir entre ellos, se presenta, si se conoce a Dios, en un momento indivisible de tiempo; ahora bien, Dios permanece totalmente oculto a nosotros, mientras vivimos en la prisión tenebrosa del cuerpo.
Por otra parte, aunque los dementes hayan tenido un conocimiento suficiente del bien y del mal morales y un uso perfecto de razón con anterioridad a su demencia, no obstante, como tienen dañados los órganos de los sentidos internos a causa de su enfermedad y su cabeza también está afectada por una sequedad excesiva y malos humores, recuperarían poco a poco el uso perfecto de razón, en la medida en que sus órganos volviesen a su disposición natural, gracias a los medicamentos o porque la propia naturaleza habría vencido y expulsado la enfermedad. Por esta razón, no sólo nos resulta imposible determinar el momento indivisible de tiempo, sino también los momentos cercanos a éste, en el que debamos decir que ya han recuperado el uso perfecto de razón, como decíamos a propósito de los niños. Tampoco podemos decir si recuperan el uso perfecto de razón por posesión simultánea de todos los objetos que poseían con anterioridad a su demencia o si, más bien, alcanzan primero un uso perfecto de algunos de ellos y después de los demás.
Finalmente, puesto que los durmientes poseían un uso perfecto de razón antes de comenzar a dormir y conservan en la memoria todas las especies de objetos necesarias para este uso y, además, sólo están privados del uso de razón por la humedad del cerebro, que obstruye las vías a través de las cuales los espíritus sensitivos se dirigen hacia los órganos de los sentidos, haciendo que el cuerpo humano se recupere, por esta razón, los durmientes suelen pasar por lo general del sueño a la vigilia y al uso perfecto de razón de manera súbita ─como la propia experiencia demuestra─, cuando los espíritus sensitivos irrumpen de improviso y ocupan los órganos de los sentidos. Sin embargo, en algunas ocasiones, una pequeña parte de los espíritus sensitivos suele dispersarse, cuando las vías se mantienen llenas de humores, provocando sueños y produciendo unas visiones tanto más vívidas cuanto más abundantes son los espíritus que se dispersan, menos llenas están las vías de humores y menos impuros son éstos. A veces también sucede, aunque no es muy frecuente, que una abundancia tal de espíritus se disperse, irrumpa y provoque unas visiones tan vívidas de los sueños ─mientras pequeños humores impiden una vigilia perfecta y producen un embotamiento de los miembros y órganos de los sentidos, tanto internos como externos─ que fácilmente puedan perturbar los afectos tanto en este estado, como cuando se ha pasado a una vigilia total; si se ha producido algún acto venéreo, vengativo o algún otro mal acto, deberán imputarse como actos culposos, a pesar de que en este estado se carece de un uso perfecto del libre arbitrio y, por ello, estos actos no deberían considerarse culposos. Ahora bien, con esto no pretendemos negar que aquel que acaba de pasar al estado de vigilia pueda realizar con libertad malos actos que, por inadvertencia del mal moral y por ausencia de deliberación sobre él, no merecerían considerarse del todo o con seguridad pecados mortales, como hemos respondido a la pregunta anterior a propósito de todos los que tienen un uso de razón perfecto. Igualmente, con esta misma doctrina no pretendemos desaprobar el proceder laudable de las buenas mentes que, temiendo que un acto sea culposo, cuando en realidad no lo es, se confiesan de ello por prudencia. Pero vamos a explicar qué pensamos sobre esta cuestión y qué deban juzgar los confesores en relación a ella.