Concordia do Livre Arbítrio - Parte I 24
Parte I - Sobre as capacidades do livre-arbítrio para praticar o bem
Disputa XXIV: En el instante en que la voluntad quiere algo, ¿es libre para no quererlo o rechazarlo y viceversa?
1. Guillermo de Occam (In 1, dist. 38, q. 1), al que siguen Gabriel Biel y otros Doctores nominalistas, afirma que, en el instante en que la voluntad realiza una volición, no es libre para no realizarla o para realizar el acto contrario, y viceversa: en el instante en que no quiere o realiza la nolición, no es libre para querer este mismo objeto, sino que tan sólo antes de ese instante tiene libertad para ─una vez llegado este instante─ querer con indiferencia o bien no querer o rechazar dicho objeto; ahora bien, una vez llegado este instante, si quiere con la libertad anterior, será libre para ─inmediatamente después de dicho instante─ persistir en su volición o desistir de ella o también ─si así lo quiere─ realizar la volición contraria (según Occam, en este punto la voluntad difiere de las causas que actúan por necesidad de naturaleza, porque estas causas, dadas las mismas circunstancias, no pueden dejar de obrar), aunque no será libre para querer o rechazar indiferentemente una y la misma cosa en ese mismo instante.
2. Demostración: Ninguna potencia puede hacer que, en el instante en que la voluntad quiere, no quiera; por tanto, en el instante en que quiere, la voluntad no tiene la facultad de no querer. La consecuencia es evidente, porque no hay potencia que Dios no pueda actualizar. El antecedente se demuestra así: implica contradicción que la voluntad no quiera en el instante en que quiere, porque al mismo tiempo querría y no querría; por tanto, esto no puede suceder en virtud de ninguna potencia.
3. Confirmación: O bien la potencia para hacer lo contrario o lo contradictorio sólo está en la voluntad antes de que decida el acto de volición o bien una vez lo ha decidido. Si sólo está antes, entonces podemos decir que la libertad de la voluntad para hacer lo opuesto sólo existe antes del instante en que quiere algo, como sostiene Occam. Pero decimos que no puede estar en la voluntad, una vez que ya ha decidido el acto de volición, porque si estuviese, podría querer y no querer simultáneamente o también rechazar el objeto de volición, siendo esto contradictorio.
4. Confirmación: «Lo que es, cuando es, no puede no ser», como dice Aristóteles en De interpretatione (lib. 1, cap. último). De ahí que Boecio en De consolatione philosophiae (lib. 5, prosa última) diga: «Cuando el sol nace y el hombre anda, no pueden dejar de hacerlo; sin embargo, antes de que estas cosas sucedan, sólo es necesario que una lo haga (a saber, el nacimiento del sol); no la otra (a saber, el paso voluntario del hombre)».
5. Considero que este parecer no sólo es falso, sino también peligroso y temerario, por las siguientes razones.
En primer lugar: Dios Óptimo Máximo quiso crear el mundo libremente y, no obstante, antes de querer esto, no tuvo libertad para no quererlo, porque lo ha querido desde la eternidad y nada antecede a la eternidad; tampoco lo ha querido después, porque en Dios no puede haber mutación, ni sombra de cambio. Por tanto, cuando lo quiso, pudo no haberlo querido, en la medida en que por naturaleza es libre en sí mismo para querer o no querer antes de decidir en sí mismo y desde la eternidad una de las dos cosas .
6. En segundo lugar: Según el parecer común de los Teólogos y del propio Occam, en el primer instante de la creación los ángeles ya acumulaban méritos a ojos de Dios. Por tanto, en ese momento tuvieron libertad de arbitrio para realizar o no realizar la operación en virtud de la cual acumularon méritos a ojos de Dios.
La consecuencia es evidente, porque sin libertad no puede haber mérito y los ángeles no pudieron tener esta libertad antes de ser creados. Pero es ridículo afirmar que la libertad de que disfrutaron en el primer instante para refrenar o para continuar la misma operación que realizaron en el primer instante, permite alcanzar el mérito que tuvieron en el primer instante en virtud de la operación que realizaron en ese instante, como parece sostener Occam, ya sea porque esta libertad no hace que en la potestad del libre arbitrio esté realizar o no realizar la operación del primer instante, pues tanto si se refrena, como si se continúa esta operación tras este instante, no por ello dejaría de haber sido realizada en el primer instante ─y no puede haber mérito y demérito en una operación que la potestad del libre arbitrio no puede no realizarla, del mismo modo que realizarla─, ya sea sobre todo porque reprimir tras el primer instante una operación que de por sí es buena y digna de premio ¿de qué puede servir para que esta operación sea meritoria en el primer instante, pues sería más bien motivo de demérito que de mérito? Por esta razón, la libertad para interrumpir la operación, en el caso de que realmente se interrumpa, de ningún modo contribuye al mérito de los ángeles en el primer instante. Sin embargo, los Doctores sostienen que también los ángeles que pecaron tras el primer instante, acumularon méritos en ese primer instante.
7. En tercer lugar: Admitida la opinión de Occam, también tendríamos que admitir que nadie peca por querer algo contrario a la ley de Dios, sino que inmediatamente antes la culpabilidad ya sería completa, porque sólo puede haber culpa si hay libertad para evitar la culpa. Pero si se admite tal cosa, se seguirán muchos absurdos.
Así pues, en primer lugar, preguntaría a mis adversarios si acaso quien en algún instante quiere algo contrario a la ley de Dios, peca inmediatamente antes con pecado de omisión o de comisión. No dirán de omisión, porque no habría obligación de realizar ningún acto en ese momento; pero tampoco dirán de comisión, porque no se realiza ningún acto. Por tanto, esta culpa no será de omisión, ni de comisión, siendo esto totalmente absurdo.
En segundo lugar, preguntaría si acaso, cuando dicen que inmediatamente antes ya hubo una culpabilidad completa del acto siguiente, se están refiriendo a un espacio de tiempo inmediato o a un instante inmediato. No dirán un instante inmediato, porque en el tiempo no hay un instante inmediato a otro instante, como demuestran los filósofos; tampoco dirán un espacio de tiempo inmediato, porque como, dado cualquier espacio de tiempo, en la mitad de este espacio, que es un instante continuado en el que quien va a querer algo contrario a la ley de Dios, tiene libertad para no quererlo y en la primera mitad de este espacio de tiempo no habría decidido querer algo así, en consecuencia, todavía no existiría culpa alguna en esta primera parte; por tanto, tampoco podrá decirse que en la totalidad de este espacio de tiempo habría pecado.
Además, supongamos que un hombre muere en ese mismo instante en el que, si viviera, querría algo contrario a la ley de Dios. En efecto, si este hombre ya fuese culpable en el espacio de tiempo inmediato precedente, se condenaría, a pesar de que no habría omitido, ni cometido nada contra la ley de Dios. ¿Puede defenderse algo más estúpido que esto?
Como confirmación de esto recurrimos a San Agustín en su Epistola 107 ad Vitalem Pelagianum, donde demuestra por extenso y muy doctamente, recurriendo a las Sagradas Escrituras, que nadie resulta condenado por algo que habría hecho, si hubiera vivido, sino por aquello que hizo, mientras vivió.
8. Así pues, debemos decir, al igual que Escoto (In 1, dist. 39), que sea cual sea el instante al que llegue, la voluntad antecede a su acto por prioridad de naturaleza, del mismo modo que cualquier causa precede a su efecto. Pues la existencia de la voluntad en cualquier instante del tiempo es anterior por naturaleza a la del acto que procede de ella en cualquiera de estos instantes. Esta prioridad de naturaleza posee un fundamento verdadero y real. Por tanto, como la voluntad es, por su propia naturaleza, causa libre ─es decir, en su potestad está querer o rechazar o reprimir totalmente un acto y no querer nada─, en consecuencia, en cualquier instante en que tengamos voluntad ─es decir, en el primer instante en que se conciba con fundamento real en tanto que antecesora de su acto por orden de naturaleza─, en su facultad estará o no hacer nada en absoluto o realizar una volición o una nolición, según prefiera. Por esta razón, sea cual sea el instante al que llegue, antes de que ─por naturaleza y en virtud de su libertad innata─ se determine a hacer algo de lo que hemos dicho, no tendrá la facultad de querer y no querer en el mismo instante uno y el mismo objeto simultáneamente o incluso sucesivamente como si en el mismo instante, una vez determinada hacia una de las partes de la contradicción, pudiera inclinarse hacia la otra ─pues esto implica contradicción y sólo lo aprueban los argumentos que se ofrecen favorables al parecer de Occam─, sino que, de manera indiferente, tendrá la facultad de querer o rechazar o suspender todo acto en ese mismo instante. Pero una vez que, por naturaleza, se haya determinado libremente a hacer una de estas tres cosas, en este mismo instante ya no podrá determinarse a hacer otra.
9. Por tanto, debemos conceder el antecedente del argumento de Occam, si lo tomamos en sentido compuesto, es decir: no hay ninguna potencia por la que pueda suceder que, una vez que la voluntad ha realizado una volición en algún instante, pueda no querer este objeto. Esto no se opone a lo que decimos, porque no afirmamos que, en sentido compuesto, en el instante en que la voluntad quiere algo, sea libre para no quererlo o para rechazarlo en ese mismo instante. Ahora bien, tendremos que rechazar el antecedente, si lo tomamos en sentido dividido, es decir: no hay ninguna potencia por la que pueda suceder que, en el instante en que la voluntad quiere algo, pueda no quererlo en ese momento, ya sea dejando de realizar todo acto suyo, ya sea rechazando y sustituyendo este acto por el contrario, siempre que consideremos que, en ese mismo instante, la existencia de la voluntad antecede en orden de naturaleza a la de su volición. Sobre la demostración del antecedente, debemos decir que, en sentido compuesto, resulta contradictorio que, en el instante en que la voluntad quiere algo, no lo quiera; sin embargo, en sentido dividido no resulta contradictorio.
10. Sobre la confirmación debemos decir que, simultáneamente al acto de volición, la voluntad no carece de potencia para lo contradictorio, pero con anterioridad a que, por naturaleza, se determine libremente a realizarlo en ese mismo instante, como ya hemos explicado; de aquí no se sigue que la voluntad pueda querer y no querer lo mismo simultáneamente, como ya hemos dicho, sino que, por naturaleza, antes de que la voluntad se determine a querer, permanece indiferente y libre para querer o no querer con disyunción un objeto o refrenar totalmente este acto.
11. Sobre la segunda confirmación debemos decir que esta sentencia: «lo que es, cuando es, necesariamente es», debe entenderse así: dada la hipótesis de que algo ya exista más allá de sus causas, decimos que existe necesariamente. Sin embargo, en términos absolutos, si todo lo que emana de una causa libre lo consideramos en el instante en que existe ─en la medida en que, antes de que exista en orden de naturaleza, esta causa es libre e indiferente para que de ella emane o no─, entonces puede indiferentemente existir o no en el instante en que emana de esta causa y comienza a existir en la naturaleza.