Concordia do Livre Arbítrio - Parte III 6
Parte III - Sobre os auxílios da graça
Disputa XLI: En la que presentamos dos diferencias entre el concurso general con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales y el auxilio de la gracia previniente con vistas a los actos sobrenaturales, así como una explicación más detallada de lo que hemos dicho
1. Por cuanto hemos dicho hasta aquí, se entenderán fácilmente las dos diferencias que ofrecimos en las disputas 29 y 30, entre el concurso general de Dios con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales y el auxilio de la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, con vistas a los actos sobrenaturales con los que el libre arbitrio se dispone para la gracia. Primera diferencia: El concurso general de Dios dirigido hacia los actos naturales no es un concurso de Dios sobre el libre arbitrio ─en cuanto causa de estos actos─ por el que previamente reciba en sí este movimiento y con él se aplique y se haga capaz de influir sobre el acto, sino que es un influjo inmediato, junto con el libre arbitrio, sobre el acto; no obstante, el auxilio de la gracia previniente, en tanto que gracia previniente, es un influjo de Dios sobre el libre arbitrio con el que lo mueve, lo excita y le otorga potencia para que, movido de esta manera, como si tuviese ya en sí mismo el principio eficiente de los actos sobrenaturales, proceda a realizarlos con su influencia simultánea. Segunda diferencia (derivada de la primera): El influjo de Dios ─por medio de su concurso general─ junto con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales no antecede ─ni en el tiempo, ni por naturaleza─ al influjo del libre arbitrio sobre estos actos, sino que ambos dependen mutuamente entre sí y al mismo tiempo se producen y se unen en una misma acción ─numéricamente hablando─ y efecto; pero la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, suele anteceder ─ya sea en el tiempo, ya sea por naturaleza─ al influjo del libre arbitrio sobre el acto sobrenatural y puede frustrarse, si el propio arbitrio, en virtud de su libertad innata, no quiere realizar con esta gracia el acto por el que se dispone para la justificación.
2. He repetido varias veces que la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, antecede en el tiempo o por naturaleza al influjo del libre arbitrio, porque si consideramos que, posteriormente en el tiempo o por naturaleza, esta gracia pasa a ser cooperante ─naturalmente, cuando el libre arbitrio consiente e influye sobre su acto, esta gracia también influye y coopera en él simultáneamente─, entonces el influjo en virtud del cual esta gracia pasa a ser cooperante, no antecede en el tiempo, ni por naturaleza, al influjo del libre arbitrio; más bien, estos dos influjos junto con el concurso universal con que Dios influye también sobre el mismo acto, son simultáneos, tienen una dependencia mutua y se unen en una misma acción sobrenatural producida en virtud de estas tres causas consideradas como una sola causa total, del mismo modo que el influjo general de Dios y el influjo de la causa segunda sobre la naturaleza se producen y desaparecen simultáneamente, tienen una dependencia mutua y se unen en una misma acción y efecto natural producido por ambas causas.
3. Ruardo Tapper en su Articulo de libero arbitrio se pregunta si, en las obras sobrenaturales, Dios concurre con el libre arbitrio al menos con prioridad de naturaleza o de manera totalmente simultánea. Afirma que, en lo relativo a esta cuestión, debe decirse lo mismo que del concurso de Dios junto con el libre arbitrio y las demás causas segundas con vistas a las acciones naturales. A favor de la afirmación de que Dios concurre simultáneamente y de que el concurso de Dios no es un influjo sobre la causa segunda, sino junto con la causa segunda sobre su operación y efecto, cita a Andrés de Castronovo ─cuyas obras aún no han llegado a mis manos─, a Gabriel Biel (In II, dist. 1, q. 2; dist. 37) y a Gregorio de Rímini (In I, dist. 45, q. 1, concl. 5). A favor de la afirmación contraria ─a saber, Dios concurre con prioridad de naturaleza y este concurso es un influjo inmediato sobre la causa y mediato sobre la acción y el efecto de la causa─ cita aquello que, en la disputa 35, hemos ofrecido recurriendo a Escoto y a Cayetano; finalmente, abandona la cuestión dejándola inacabada, como si ninguna de las dos partes fuera improbable.
4. Además, por todo lo que hemos dicho, es evidente que si hablamos del influjo de Dios ─tanto por medio del concurso general, como por medio del influjo por el que la gracia previniente se transforma en cooperante─ junto con el libre arbitrio, Dios concurre simultáneamente con el libre arbitrio en las obras sobrenaturales del mismo modo que, por medio de su concurso general, concurre simultáneamente con el libre arbitrio y con las demás causas segundas en las obras naturales. Sin embargo, si nos referimos al influjo con que Dios transmite al libre arbitrio la gracia previniente, a través de la cual lo mueve e invita hacia el acto sobrenatural, este influjo y movimiento de Dios a través de la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, antecede por naturaleza ─y a veces también en el tiempo─ al concurso del libre arbitrio; esto es cierto hasta tal punto que lo contrario es erróneo en materia de fe, como es evidente por la definición del Concilio de Trento (ses. 6, cap. 5 y can. 4). Pues como el influjo de Dios antecede al influjo del libre arbitrio sobre el acto sobrenatural, por esta razón, este influjo de Dios que invita al libre arbitrio al acto sobrenatural, suele denominarse «gracia previniente y excitante»; el Concilio de Trento define que el comienzo de la justificación debe comenzar a partir de esta gracia. El II Concilio de Orange (can. 14) declara: «Ningún desgraciado se libera de ninguna desgracia, salvo aquel a quien Dios previene con su misericordia, como dice el salmista: Que tu misericordia, Señor, nos prevenga; y como dice aquel otro versículo: con su misericordia me prevendrá». Lo mismo dan a entender muchos otros cánones de este mismo Concilio. De ahí que en Hypognosticon (lib. 3) San Agustín ─o quienquiera que sea el autor de esta obra─ diga: «En toda obra santa la voluntad de Dios antecede y la del libre arbitrio viene después»; es decir: Dios obra y el hombre coopera. Y en De bono viduitatis (cap. 17) dice: «Somos nosotros quienes queremos, pero nuestra propia voluntad no aparece hasta que no recibe movimiento».
5. Gregorio Magno (Moralia in Job, lib. 16, caps. 10, 11), comentando las últimas palabras de Job, XXII, 30, dice: «Con anterioridad la piedad celestial obra algo en nosotros sin nosotros, para que, siguiéndola también nuestro arbitrio, obre con nosotros el bien que ya deseamos. Sin embargo, el día del juicio nos recompensará por lo que hemos recibido a través de su gracia, como si esto sólo se hubiese debido a nosotros. Pues como la bondad divina nos previene, para hacernos inocentes, San Pablo dice: Mas por la gracia de Dios soy lo que soy; y como nuestro libre arbitrio sigue a la gracia, añade: Y la gracia de Dios no ha sido estéril en mí. Antes bien, he trabajado más que todos ellos. Y viendo que por sí mismo no era nada, dice: Pero no yo. Sin embargo, como se da cuenta de que con la gracia es algo, añade: sino la gracia de Dios que está conmigo. Pues no diría conmigo, si una vez recibida la gracia previniente, el libre arbitrio no la siguiera. Por tanto, para demostrar que sin gracia él no es nada, dice: No yo; pero para demostrar que ha obrado con la gracia por medio del libre arbitrio, añade: sino la gracia de Dios que está conmigo».
6. En el lib. 24, cap. 6 (alias cap. 12) ─comentando las palabras de Job, XXXIII, 28: Liberó su alma para que ésta no avanzase hacia la muerte─ dice: «Puesto que nosotros continuamos, una vez la gracia ha prevenido a nuestro arbitrio en la buena obra, se dice que nosotros mismos nos liberamos por consentir con el Señor nuestro liberador. De ahí que cuando San Pablo dice: he trabajado más que todos ellos; para que no parezca que se atribuye a sí mismo sus fatigas, inmediatamente añade: Pero no yo, sino la gracia de Dios que está conmigo. Pues como también él mismo habría seguido a la gracia previniente de Dios por medio de su libre arbitrio, para no ser ingrato con el don divino y para que, no obstante, el mérito del libre arbitrio no le fuera ajeno, añade correctamente: que está conmigo. Y del que consiente con su liberador conociéndose a sí mismo, dice correctamente: Liberó su alma para que ésta no avanzase hacia la muerte». Lo mismo dice San Anselmo comentando las palabras de I Corintios, XV, 10: Por la gracia de Dios soy lo que soy.
7. En este lugar y con ocasión de estos testimonios, debemos añadir lo que el título de la disputa 37 parecía pedir y que un poco después hubo de añadirse, a saber, una vez adquiridos los hábitos sobrenaturales de fe, esperanza y caridad, estos hábitos deben considerarse gracia previniente y cooperante con respecto a los actos procedentes de estos hábitos; también deben considerarse gracia previniente y cooperante algunos auxilios particulares con los que Dios ─iluminando el entendimiento e introduciendo en la voluntad distintos sentimientos, por medio de los dones de la sabiduría, del conocimiento, de la piedad, del temor y por medio de otros dones del Espíritu Santo─ suele incitar a los justos, una vez alcanzado el don de la justificación, e invitar y coadyuvar para producir estos actos. Esto será fácil de entender por lo que hemos dicho en la disputa 8 y en otras. Por tanto, en estos testimonios, Gregorio Magno habla de la gracia previniente tanto para los actos con que nos disponemos para la justificación, como para los actos meritorios que ejercemos después de alcanzar el don de la justificación.