Concordia do Livre Arbítrio - Parte III 6
Parte III - Sobre os auxílios da graça
Disputa XLI: En la que presentamos dos diferencias entre el concurso general con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales y el auxilio de la gracia previniente con vistas a los actos sobrenaturales, así como una explicación más detallada de lo que hemos dicho
1. Por cuanto hemos dicho hasta aquí, se entenderán fácilmente las dos diferencias que ofrecimos en las disputas 29 y 30, entre el concurso general de Dios con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales y el auxilio de la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, con vistas a los actos sobrenaturales con los que el libre arbitrio se dispone para la gracia. Primera diferencia: El concurso general de Dios dirigido hacia los actos naturales no es un concurso de Dios sobre el libre arbitrio ─en cuanto causa de estos actos─ por el que previamente reciba en sí este movimiento y con él se aplique y se haga capaz de influir sobre el acto, sino que es un influjo inmediato, junto con el libre arbitrio, sobre el acto; no obstante, el auxilio de la gracia previniente, en tanto que gracia previniente, es un influjo de Dios sobre el libre arbitrio con el que lo mueve, lo excita y le otorga potencia para que, movido de esta manera, como si tuviese ya en sí mismo el principio eficiente de los actos sobrenaturales, proceda a realizarlos con su influencia simultánea. Segunda diferencia (derivada de la primera): El influjo de Dios ─por medio de su concurso general─ junto con el libre arbitrio con vistas a los actos naturales no antecede ─ni en el tiempo, ni por naturaleza─ al influjo del libre arbitrio sobre estos actos, sino que ambos dependen mutuamente entre sí y al mismo tiempo se producen y se unen en una misma acción ─numéricamente hablando─ y efecto; pero la gracia previniente, en cuanto gracia previniente, suele anteceder ─ya sea en el tiempo, ya sea por naturaleza─ al influjo del libre arbitrio sobre el acto sobrenatural y puede frustrarse, si el propio arbitrio, en virtud de su libertad innata, no quiere realizar con esta gracia el acto por el que se dispone para la justificación.