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Concordia do Livre Arbítrio - Parte II

La Parte II en la Obra

La Parte II de la Concordia de Luis de Molina, escrita en 1588, trata del concurso general de Dios con las causas creadas, lo que la escolástica llama concursus generalis. Cubre las Disputas 25 a 35, en once capítulos. La pregunta es antigua: si Dios es la causa primera de todo lo que existe y sucede, ¿cómo puede una criatura ser, de verdad, causa real de sus propias acciones? Y, más agudo aún, ¿cómo puede el hombre pecar sin que el pecado recaiga sobre Dios, que concurre con toda acción?

Molina responde con la tesis que define al molinismo en este punto: el concurso de Dios es simultáneo, no anterior. Dios no mueve primero la causa para que la causa actúe después; Dios influye directamente en el efecto, al mismo tiempo en que la causa segunda también lo produce. Esta posición se opone a la de Domingo Báñez y los tomistas, que defendían una praemotio physica, una premoción física por la cual Dios determina la causa segunda antes de su acto. Molina presenta su doctrina como la única que preserva a la vez la soberanía de Dios y la libertad real de la criatura. Los tomistas respondían que era él quien comprometía la soberanía. El debate terminó sin una decisión de Roma.

Contenido del Libro

Concurso General frente a Premoción Física

El centro técnico de la Parte II es el contraste entre dos modos de entender cómo Dios actúa junto con la criatura. Para los tomistas de Báñez, Dios aplica a la causa segunda una moción física que la lleva de la potencia al acto: la criatura actúa solo porque fue movida antes por Dios, y esa premoción es infalible. Para Molina, esto destruye la libertad, porque una causa predeterminada por otra voluntad ya no se autodetermina. Su alternativa es el concurso simultáneo: Dios y la criatura concurren juntos para el mismo efecto, lado a lado, sin que Dios premueva la voluntad. La influencia de Dios recae sobre la acción producida, no sobre la facultad que la produce.

Cada lado acusaba al otro del mismo defecto. Los molinistas decían que la premoción física hacía de Dios el autor del pecado, ya que la voluntad pecaría movida por Él. Los bañecianos decían que el concurso simultáneo hacía depender la acción de Dios de la decisión de la criatura, rebajando su soberanía. La controversia se conoció como De auxiliis y fue examinada por una comisión papal entre 1598 y 1607. Roma no condenó a ninguna de las dos escuelas y prohibió que una llamara herética a la otra. Ambas siguen defendiéndose dentro del catolicismo, y el lector encuentra aquí el argumento molinista en su forma original, no la versión de sus críticos.

“Dios no es el autor de aquello de lo que Él es el vengador.”

Luis de Molina, Concordia do Livre Arbítrio - Parte II 7:5

Relevancia

La Parte II es el puente entre la metafísica de la causalidad y el problema del mal. Quien quiere entender el molinismo suele ir directo a la Parte IV, sobre la presciencia divina y la ciencia media, pero es aquí donde Molina monta la base: si el concurso de Dios es simultáneo y no predeterminante, entonces la voluntad creada es el único origen del desorden moral del pecado, y Dios, que concurre solo con lo que hay de positivo en la acción, no es su autor. La distinción entre el elemento material del pecado, la acción en sí, y el elemento formal, la falta de rectitud, es el instrumento de esa defensa. El lector escéptico notará que la distinción resuelve la culpa en el plano lógico sin cerrar la discusión metafísica sobre cómo una causa primera universal puede no ser responsable de lo que su causa segunda hace. Ese es justamente el punto en que tomistas y molinistas nunca se pusieron de acuerdo, y el texto permite juzgar el argumento de Molina por sí mismo, antes de aceptar o rechazar la conclusión.